Auto Supremo AS/0804/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Además, esta Sala ve conveniente puntualizar respecto a la cita y glosa parcial que hace


Además, esta Sala ve conveniente puntualizar respecto a la cita y glosa parcial que hace la Sala de apelación del Auto Supremo 455/2014-RRC de 11 de septiembre, que la problemática analizada por dicha resolución versó sobre la denuncia de vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, por falta de fundamentación de parte del Tribunal de apelación respecto a la denuncia por defectuosa valoración de la prueba no incorporada legalmente al juicio, sin que en todo el análisis efectuado se haya abordado los alcances del art. 399 del CPP; de modo que dicho fallo, no puede ser empleado como base para declarar la improcedencia de motivos vinculados a la defectuosa valoración de la prueba por cuestiones de orden formal, cuando a través del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, este Tribunal de casación consideró oportuno ampliar la doctrina legal necesaria, a efecto de aclarar los requisitos para la formulación de las impugnaciones referidas a la violación de las reglas de la sana crítica, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable, cuya parte relevante al caso se destaca: “(…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio