En el caso presente, la recurrente denuncia en casación que el Tribunal de alzada incurrió
II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución.
Notificadas las partes con la sentencia emitida, la imputada formuló recurso de apelación restringida denunciando: a) Defecto absoluto por inobservancia de la ley penal sustantiva, contenida en el art. 16 inc. 2) del CP; b) Defecto absoluto por inobservancia del art. 18 del CP; c) Defecto absoluto por fundamentación insuficiente de la Sentencia; d) Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba MP-PD15; e) Defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba MP-PD1 (FISTAR 25/2015), MP-PD2 (FISTAR 29/2015, 30/2015 y 31/2015); y, f) Defectuosa valoración de la prueba consistente en la declaración pericial psicológica, siendo declarados improcedentes los seis motivos por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, la recurrente denuncia en casación que el Tribunal de alzada incurrió en los siguientes defectos, que esta Sala Penal procederá a su análisis siguiendo la secuencia y orden de los actuaciones relativas al trámite de apelación restringida: i) Inobservancia del art. 399 del CPP al omitir pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación respecto a los motivos 4º, 5º y 6º de la apelación; ii) Incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el fondo y sin emitir decisión individual respecto a los motivos 3º, 4º, 5º y 6º de la apelación restringida; y, iii) Falta de fundamentación con relación a los mismos motivos, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con el título: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON RELACIÓN
- Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Añadió que el objetivo de la imputada era la explotación laboral de las víctimas, quienes
- En el caso presente, la recurrente denuncia en casación que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. Sobre la denuncia de inobservancia del art. 399 del CPP
- También invocó el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, por el cual se constató
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- Finalmente invocó el Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, que de igual forma dejó
- Esta relación demuestra que el Tribunal de alzada ciertamente infringió el art
- Además, esta Sala ve conveniente puntualizar respecto a la cita y glosa parcial que hace
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Consecuentemente, al advertirse que el Tribunal de alzada inobservó la aplicación del art
- III.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este motivo, que por el análisis del anterior acápite corresponde considerar únicamente el 3º
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- Este criterio fue asumido al advertirse que el Tribunal de alzada, a tiempo de responder
- Orlando A
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
