Auto Supremo AS/0804/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos”.

Identificados los precedentes invocados, sin necesidad de reiterar el contenido del tercer motivo alegado en apelación restringida por la imputada, ni la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, al estar debidamente precisados en el anterior acápite y a los fines de evitar innecesarias reiteraciones, puede establecerse que el planteamiento de la recurrente en apelación para sostener la existencia de fundamentación insuficiente de la sentencia al amparo del art. 370 inc. 5) del CPP, resultó por demás genérica, pues no identificó con precisión qué tipo de fundamentación hubiese omitido el Tribunal de Sentencia, al abocarse simplemente a sostener que no existió fundamentación sobre su antijuricidad de su conducta y menos con relación al error de prohibición previsto en el art. 16 inc. 2) del CP en su segunda modalidad; en consecuencia, la respuesta del Tribunal de alzada en los términos ya identificados en el acápite anterior, corresponde a un reclamo genérico, sin que ello implique la concurrencia de falta de fundamentación como sostiene la recurrente con relación al 3º de apelación restringida, ni contrario a los precedentes invocados por la recurrente, cuya doctrina fue establecida ante la ausencia de fundamentación necesaria a reclamos claros y específicos, de modo que la imputada en el presente caso no puede pretender una respuesta distinta de parte del Tribunal de apelación, cuando su planteamiento en apelación careció de precisión, deviniendo este particular motivo en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación formulado por Julia Arancibia Mejía, cursante de fs. 2845 a 2853 vta., en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 315/017 de 17 de noviembre de 2017, de fs. 2816 a 2822, determinando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin espera de turno y previo examen de admisibilidad de la apelación conformes los criterios desarrollados en la presente resolución dicte nuevo fallo; para fines del art. 420 del CPP