Auto Supremo AS/0804/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Consecuentemente, al advertirse que el Tribunal de alzada inobservó la aplicación del art


Consecuentemente, al advertirse que el Tribunal de alzada inobservó la aplicación del art. 399 del CPP respecto a los motivos 4º, 5º y 6º del recurso de apelación restringida formulado por la parte imputada, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a los fines de que ajuste su actuación a las normas que regulan el trámite de apelación restringida; en cuyo mérito, debido al análisis efectuado, resulta innecesario efectuar pronunciamiento respecto a las denuncias de incongruencia omisiva y de falta de fundamentación en cuanto a estos tres motivos de apelación restringida, por existir la necesidad de que previamente el Tribunal de alzada efectúe el juicio de admisibilidad previsto por ley