Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio (fs. 2635 a 2669), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Julia Arancibia Mejía, autora de la comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 bis del CP, imponiendo la pena de dieciséis años de presidio, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs. 2721 a 2724 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 315/017 de 17 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los seis motivos del recurso planteado, motivando la formulación del recurso de casación sujeto a análisis
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Arancibia Mejía (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con el título: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON RELACIÓN
- Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 010/2017 de 7 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Añadió que el objetivo de la imputada era la explotación laboral de las víctimas, quienes
- En el caso presente, la recurrente denuncia en casación que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. Sobre la denuncia de inobservancia del art. 399 del CPP
- También invocó el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, por el cual se constató
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- Finalmente invocó el Auto Supremo 87/2006 de 28 de marzo, que de igual forma dejó
- Esta relación demuestra que el Tribunal de alzada ciertamente infringió el art
- Además, esta Sala ve conveniente puntualizar respecto a la cita y glosa parcial que hace
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Consecuentemente, al advertirse que el Tribunal de alzada inobservó la aplicación del art
- III.2. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- En este motivo, que por el análisis del anterior acápite corresponde considerar únicamente el 3º
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- III.3. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- Este criterio fue asumido al advertirse que el Tribunal de alzada, a tiempo de responder
- Orlando A
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
