Auto Supremo AS/0804/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

I.2. Admisión del recurso


Por último, denuncia: “DEFECTO ABSOLUTO POR VIOLACION DEL DERECHO A TUTELA JUDICIAL EFECTIVA E INOBERVANCIA DEL ART. 399 DEL CPP” (sic),  argumentando que hizo notar oportunamente que una vez radicado el recurso de apelación, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su admisibilidad, siendo negado su reclamo en la audiencia de fundamentación oral; empero, el Tribunal de apelación al resolver los agravios 4º, 5º y 6º de su apelación, lejos de ingresar al fondo del recurso, asumió que la impugnación en cuanto a esos motivos no fue clara, de modo que si no estaban suficientemente provistos de los insumos necesarios para resolverse la pretensión de fondo, debió darse cumplimiento a la previsión del art. 399 del CPP y al no hacerlo, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 311/2015 de 20 de mayo, 174/2013 de 19 de junio y 87/2006 de 28 de marzo.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente pide tenerse presente por debida y oportunamente presentado el recurso de casación por la evidente comisión de defectos absolutos y se declare la actividad procesal defectuosa con la sanción de nulidad hasta el vicio más antiguo, conforme la justificación en cada agravio casacional.

I.2. Admisión del recurso