Auto Supremo AS/0809/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Asimismo, el Tribunal de instancia hace referencia al art


El Tribunal de origen, refiere: “si bien la Sra. Janeth Tintaya Mariaca cuenta con el registro ante las oficinas de Derechos Reales desde la gestión 2001 dentro los efectos del Art. 1538 del Código Civil, pero no se debe desconocer la existencia del contrato de compra y venta…”, en ese sentido el mismo Tribunal reconoce que la inscripción a Derechos Reales está a nombre de Janeth Tintaya Mariaca, por lo que no podía establecer como fundamento de derecho que no sería indispensable que se haya efectuado la tradición para la perfección del derecho adquirido y de esa manera restar valor al debido registro a Derechos Reales, siendo un fundamento contrario a lo que la Ley establece.

Asimismo, el Tribunal de instancia hace referencia al art. 519 del Código Civil, del cual no se tendría que desconocer la existencia del contrato de compra y venta, en ese aspecto cabe mencionar que sobre dicho contrato pesa un proceso civil que pretende su disolución es por aquello, que el art. 519 del Código Civil concerniente a la eficacia de los contratos establece: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”, es decir, que habría la pretensión de disolver el contrato por anulabilidad; es en ese sentido, que la Sentencia además de omitir lo establecido por ley, estaría otorgándole un valor inadecuado a la prueba PD-1 (Poder Especial), incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba