Asimismo, el Tribunal de instancia hace referencia al art
El Tribunal de origen, refiere: “si bien la Sra. Janeth Tintaya Mariaca cuenta con el registro ante las oficinas de Derechos Reales desde la gestión 2001 dentro los efectos del Art. 1538 del Código Civil, pero no se debe desconocer la existencia del contrato de compra y venta…”, en ese sentido el mismo Tribunal reconoce que la inscripción a Derechos Reales está a nombre de Janeth Tintaya Mariaca, por lo que no podía establecer como fundamento de derecho que no sería indispensable que se haya efectuado la tradición para la perfección del derecho adquirido y de esa manera restar valor al debido registro a Derechos Reales, siendo un fundamento contrario a lo que la Ley establece.
Asimismo, el Tribunal de instancia hace referencia al art. 519 del Código Civil, del cual no se tendría que desconocer la existencia del contrato de compra y venta, en ese aspecto cabe mencionar que sobre dicho contrato pesa un proceso civil que pretende su disolución es por aquello, que el art. 519 del Código Civil concerniente a la eficacia de los contratos establece: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”, es decir, que habría la pretensión de disolver el contrato por anulabilidad; es en ese sentido, que la Sentencia además de omitir lo establecido por ley, estaría otorgándole un valor inadecuado a la prueba PD-1 (Poder Especial), incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 16 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Oscar Languidey Fariñas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo,
- Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se anule la Resolución 118/2016 y ratificar inextenso la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Contrato de compra y venta se encuentra pendiente de trámites civiles, en instancias de
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La
- Asimismo, el Tribunal de instancia hace referencia al art
- De esta manera la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Precedentes contradictorios invocados
- El recurrente invocó como precedentes contrarios los siguientes
- Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal por el
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: “…al determinarse fundado el
- En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- El art
- El mismo Tribunal de primera instancia reconoce que la inscripción a Derechos Reales está a
- El Tribunal de Sentencia hace referencia al art
- Concluyendo que la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
- En efecto, esta argumentación, no significa que el Auto de Vista impugnado haya procedido a
- El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario a los Autos Supremos 200/2012-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
