Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0809/2018-RRC
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 1/2016 de 16 de marzo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Oscar Languidey Fariñas (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo,
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Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por
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Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC de
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, el recurrente solicitó se anule la Resolución 118/2016 y ratificar inextenso la
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El Contrato de compra y venta se encuentra pendiente de trámites civiles, en instancias de
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II.2. De la apelación restringida y su resolución
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La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación,
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La
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Asimismo, el Tribunal de instancia hace referencia al art
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De esta manera la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Precedentes contradictorios invocados
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El recurrente invocó como precedentes contrarios los siguientes
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Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal por el
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Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
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III.3. Análisis del caso concreto
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En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
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Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
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Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: “…al determinarse fundado el
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En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
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El art
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El mismo Tribunal de primera instancia reconoce que la inscripción a Derechos Reales está a
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El Tribunal de Sentencia hace referencia al art
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Concluyendo que la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
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En efecto, esta argumentación, no significa que el Auto de Vista impugnado haya procedido a
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El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario a los Autos Supremos 200/2012-RRC de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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