El Contrato de compra y venta se encuentra pendiente de trámites civiles, en instancias de
Por Sentencia 1/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Raúl Burgoa Verástegui, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, sin costas. La referida resolución contiene los siguientes fundamentos:
El 29 de diciembre de 2010 se firmó el Contrato de alquiler del inmueble ubicado en calle Matías Terrazas 1490, zona alto Miraflores, Edificio Las Adas, entre el imputado Raúl Burgoa Verástegui (que funge como apoderado de Hadda Burgoa La Forcada (su hija), quien sería la propietaria del inmueble) y la víctima José Oscar Languidey Fariñas, fijando un canon de arrendamiento mensual de $us. 750.- (setecientos cincuenta dólares estadounidenses), dejándose la suma de $us. 4.500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses) en calidad de depósito de garantía y otra suma de $us. 4.500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses), por concepto de pago adelantado de seis meses, estableciendo una duración de dos años, efectuando el reconocimiento de firmas y rubricas.
En Derechos Reales el bien inmueble se encuentra registrado a nombre de Janeth Tintaya Mariaca; sin embargo, el inmueble fue transferido a la actual propietaria por Contrato de compra y venta en abril del 2009, por la suma de Bs. 150.000.- (quince mil dólares estadounidenses), con reconocimiento de firmas y rubricas, siendo responsabilidad de la actual propietaria el perfeccionamiento del derecho propietario.
La anterior propietaria se presentó en el referido inmueble ante el arrendatario, a quien le efectuó reclamos por la ocupación del mismo, mostrándole documentación referida a la titularidad del inmueble mediante carta notariada, por lo que la anterior propietaria inicia la acción penal contra el arrendatario por la presunta comisión de Despojo, viéndose obligado a firmar un Contrato de alquiler el 20 de abril de 2011 respecto al mismo bien inmueble, entre la anterior propietaria y la víctima, fijando un canon de arrendamiento mensual de $us. 600.- (seis mil dólares estadounidenses), por el lapso de dos años, debiendo entregarse $us. 200.- (dos mil dólares estadounidenses), en calidad de depósito de garantía. Habiéndose iniciado acción penal en contra de la anterior propietaria por parte del apoderado de la actual propietaria por la presunta comisión del delito de Estelionato.
El apoderado de la actual propietaria, mediante carta notariada al arrendatario, informa que el último contrato de alquiler no fue de su conocimiento, en contrapartida responde a través del mismo medio solicitando la devolución de los anticipos entregados por existir otra propietaria.
El Contrato de compra y venta se encuentra pendiente de trámites civiles, en instancias de calificación de proceso y apertura de término probatorio ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, dentro de un proceso de anulabilidad de contrato y acción reinvindicatoria instaurada por la anterior propietaria en contra de la actual propietaria y su apoderado
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 16 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Oscar Languidey Fariñas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo,
- Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se anule la Resolución 118/2016 y ratificar inextenso la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Contrato de compra y venta se encuentra pendiente de trámites civiles, en instancias de
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La
- Asimismo, el Tribunal de instancia hace referencia al art
- De esta manera la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Precedentes contradictorios invocados
- El recurrente invocó como precedentes contrarios los siguientes
- Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal por el
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: “…al determinarse fundado el
- En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- El art
- El mismo Tribunal de primera instancia reconoce que la inscripción a Derechos Reales está a
- El Tribunal de Sentencia hace referencia al art
- Concluyendo que la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
- En efecto, esta argumentación, no significa que el Auto de Vista impugnado haya procedido a
- El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario a los Autos Supremos 200/2012-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
