Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La
Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, se emitió el Auto de Vista 118/2016 de 28 de noviembre, que declaró procedente la apelación restringida interpuesta por el querellante, anulando totalmente la Sentencia impugnada; y en consecuencia, dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, expresando lo siguiente:
Respecto al defecto de la valoración de la prueba, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en relación con la errónea aplicación de la ley, las pruebas: la Minuta de Compra y Venta (PD-2) y la Demanda de Anulabilidad de Contrato (PD-3). Respecto a la primera prueba, la Sentencia refiere: “si bien la transacción de compraventa no ha sido perfeccionada ante las oficinas de derechos reales esta no es indispensable que se haya efectuado la tradición de la cosa para la perfección del derecho adquirido”, haciendo una alusión que para adquirir un bien inmueble este no requeriría ser registrado en Derechos Reales; además que, del documento se evidencia que no cursa firma alguna de Notario; asimismo, que no se subscribiría el reconocimiento de firmas y rubricas; por ello, el art. 1538 del CC, se refiere a la publicidad de los derechos reales como regla general, estableciendo que el derecho real sobre un inmueble solo surte sus efectos contra terceros cuando este se haga público, es decir la debida inscripción a Derechos Reales
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 16 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Oscar Languidey Fariñas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo,
- Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se anule la Resolución 118/2016 y ratificar inextenso la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Contrato de compra y venta se encuentra pendiente de trámites civiles, en instancias de
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La
- Asimismo, el Tribunal de instancia hace referencia al art
- De esta manera la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Precedentes contradictorios invocados
- El recurrente invocó como precedentes contrarios los siguientes
- Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal por el
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: “…al determinarse fundado el
- En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- El art
- El mismo Tribunal de primera instancia reconoce que la inscripción a Derechos Reales está a
- El Tribunal de Sentencia hace referencia al art
- Concluyendo que la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
- En efecto, esta argumentación, no significa que el Auto de Vista impugnado haya procedido a
- El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario a los Autos Supremos 200/2012-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
