Auto Supremo AS/0809/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La

     
Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, se emitió el Auto de Vista 118/2016 de 28 de noviembre, que declaró procedente la apelación restringida interpuesta por el querellante, anulando totalmente la Sentencia impugnada; y en consecuencia, dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, expresando lo siguiente:

Respecto al defecto de la valoración de la prueba, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en relación con la errónea aplicación de la ley, las pruebas: la Minuta de Compra y Venta (PD-2) y la Demanda de Anulabilidad de Contrato (PD-3). Respecto a la primera prueba, la Sentencia refiere: “si bien la transacción de compraventa no ha sido perfeccionada ante las oficinas de derechos reales esta no es indispensable que se haya efectuado la tradición de la cosa para la perfección del derecho adquirido”, haciendo una alusión que para adquirir un bien inmueble este no requeriría ser registrado en Derechos Reales; además que, del documento se evidencia que no cursa firma alguna de Notario; asimismo, que no se subscribiría el reconocimiento de firmas y rubricas; por ello, el art. 1538 del CC, se refiere a la publicidad de los derechos reales como regla general, estableciendo que el derecho real sobre un inmueble solo surte sus efectos contra terceros cuando este se haga público, es decir la debida inscripción a Derechos Reales