Auto Supremo AS/0809/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

III.3. Análisis del caso concreto


Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 noviembre, expedido en un proceso penal seguido por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente que tiene como hecho generador –entre otro- : “…se tiene que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, nuevamente desconoció la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, pues excediendo la labor que la ley le asigna, emitió una nueva Sentencia condenando al imputado que inicialmente fue absuelto una vez desarrollado el acto de juicio; pues si concluyó que la Sentencia apelada incurrió en los defectos antes detallados, le correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal y no así dictar una nueva Sentencia que en los hechos expresa inobjetablemente una revalorización de la prueba…”. Precisando en dicha ocasión la doctrina legal aplicable: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: `Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente´, el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles…”
  
III.3. Análisis del caso concreto