Auto Supremo AS/0809/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización


Antes de ingresar a la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido qué es la valoración de la prueba y en que consiste la revalorización probatoria.

Respecto a la primera temática, para Cafferata la valoración probatoria es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos. Según Houed, en este concepto se encierra no sólo el mecanismo para llegar a establecer qué valor tiene la prueba producida incorporada al juicio, si no la esencia misma de la elevada y casi sagrada labor del juez. No hay otra tarea más delicada e importante en la administración de la justicia que destinar toda la fuerza intelectual a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos. En ese momento, es donde el Juez no sólo pone al servicio de la justicia su intelecto su sabiduría y experiencia sino; y sobre todo, su honestidad. Ejercicio que debe realizar el Juez o Tribunal de Sentencia conforme a las reglas señaladas en los arts. 173 y 359 del CPP; es decir, una valoración integral de toda la prueba incorporada al juicio, de manera armoniosa aplicando en su caso las reglas de la sana crítica.

En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización probatoria implica el hecho de que en alzada se otorgue un valor distinto, menor o mayor a una o varias pruebas, que el asignado por las autoridades judiciales competentes de sustanciar el acto de juicio sujeto a los principios que regulan su tramitación, como la inmediación, entre otros; en otras palabras, es la asignación de una valoración distinta a la efectuada en la sentencia, pese a que esa facultad no le está reconocida por la norma procesal penal. Por otra parte, la Sala Penal ha establecido que los Tribunales de alzada, no están facultados para revalorizar la prueba, por cuanto esa potestad está reglada para los Tribunales de instancia en virtud al principio de inmediación; sin embargo, puede realizar el control de la valoración de la prueba, así el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de abril, en su doctrina legal aplicable estableció: “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita”