Auto Supremo AS/0809/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En efecto, esta argumentación, no significa que el Auto de Vista impugnado haya procedido a


En efecto, esta argumentación, no significa que el Auto de Vista impugnado haya procedido a revalorizar la prueba; en su  análisis de la apelación restringida, acogió en parte los fundamentos del Tribunal de Sentencia (referentes a que no es necesario registrar en Derechos Reales la minuta de transferencia), las características del Contrato (no cuenta con sello, ni con reconocimiento de firmas y rúbricas ante un Notario de Fe Pública), los alcances de la normativa civil (art. 1538 del Código Civil respecto a los efectos contra terceros), la errada fundamentación del Tribunal de origen respecto a: i) El perfeccionamiento del derecho propietario (no podía establecer como fundamento de derecho que no sería indispensable que se haya efectuado la tradición para la perfección del derecho adquirido); y, ii) La suficiencia del Contrato (habría la pretensión de disolver el contrato por anulabilidad) para luego concluir que incurrió en la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 1538.I y 1566 del (CC)