Auto Supremo AS/0809/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal por el


Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación.”

Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal por el delito de Abuso Deshonesto que como hecho generador –entre otros- consigna: “…se constata que si bien el Tribunal de apelación de manera correcta controló la actuación desplegada por el Tribunal de Sentencia en relación a las reglas de la sana crítica que no fueron respetadas, en sus elementos de la logicidad, experiencia y psicología, incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva al haber confundido el delito de Abuso Deshonesto con el de Violación; sin embargo, al cambiar la situación jurídica del recurrente de absuelto a culpable realizó y otorgó valor a la declaración de la menor, así como del testigo y el informe médico, aspecto que es contrario a las facultades conferidas por el ordenamiento legal, siendo que la atribución de valorizar las pruebas es de exclusiva competencia de los jueces y Tribunales de Sentencia…”. Estableciéndose la doctrina legal aplicable siguiente: “Los arts. 115.I y 180.II de la Constitución Política del Estado, reconoce los derechos de la tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; estos derechos, considerados como los que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal Superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones, sin dilaciones indebidas, ni argumentaciones evasivas; derechos que, son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el art. 8 y la Convención Americana de los Derechos Humanos en su art. 8.2 inc. h)