Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal por el
Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación.”
Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal por el delito de Abuso Deshonesto que como hecho generador –entre otros- consigna: “…se constata que si bien el Tribunal de apelación de manera correcta controló la actuación desplegada por el Tribunal de Sentencia en relación a las reglas de la sana crítica que no fueron respetadas, en sus elementos de la logicidad, experiencia y psicología, incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva al haber confundido el delito de Abuso Deshonesto con el de Violación; sin embargo, al cambiar la situación jurídica del recurrente de absuelto a culpable realizó y otorgó valor a la declaración de la menor, así como del testigo y el informe médico, aspecto que es contrario a las facultades conferidas por el ordenamiento legal, siendo que la atribución de valorizar las pruebas es de exclusiva competencia de los jueces y Tribunales de Sentencia…”. Estableciéndose la doctrina legal aplicable siguiente: “Los arts. 115.I y 180.II de la Constitución Política del Estado, reconoce los derechos de la tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; estos derechos, considerados como los que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal Superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones, sin dilaciones indebidas, ni argumentaciones evasivas; derechos que, son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el art. 8 y la Convención Americana de los Derechos Humanos en su art. 8.2 inc. h)
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 16 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Oscar Languidey Fariñas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo,
- Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se anule la Resolución 118/2016 y ratificar inextenso la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Contrato de compra y venta se encuentra pendiente de trámites civiles, en instancias de
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La
- Asimismo, el Tribunal de instancia hace referencia al art
- De esta manera la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Precedentes contradictorios invocados
- El recurrente invocó como precedentes contrarios los siguientes
- Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal por el
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: “…al determinarse fundado el
- En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- El art
- El mismo Tribunal de primera instancia reconoce que la inscripción a Derechos Reales está a
- El Tribunal de Sentencia hace referencia al art
- Concluyendo que la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
- En efecto, esta argumentación, no significa que el Auto de Vista impugnado haya procedido a
- El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario a los Autos Supremos 200/2012-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
