Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por
Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por la Sentencia, el recurrente señala que el Auto de Vista al ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, debe constatar que se ajuste a las reglas de la sana crítica y esté debidamente fundamentada; empero, ello no significa el reconocimiento para una nueva valoración de la prueba, lo cual implicaría el desconocimiento de los principios de la inmediación y de la contradicción, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación y vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa; al respecto, señala que jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia establece que el recurso de apelación restringida constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de la norma sustantiva y no es un medio idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por esos argumentos señala que el Tribunal de alzada, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia y constatar si se ajustó a las reglas de la sana crítica y que se encuentre debidamente fundamentado; estos aspectos, no hace a que el Tribunal de alzada ingrese a realizar una revalorización de la prueba o revisar cuestiones de hecho como no realizar afirmaciones alejadas de la realidad y el hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen en la sustanciación del juicio y hacer lo contrario significaría una vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa. Bajo esos argumentos, el recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba porque en el caso de autos, ni la acusación fiscal ni la acusación particular demostraron el enriquecimiento ilícito que habría beneficiado ilegalmente al imputado en perjuicio de la víctima, al haber logrado el arrendamiento del inmueble objeto de la litis, siendo que civilmente se demostró la adquisición de compraventa del señalado inmueble a favor de Hadda Burgoa la Forcada
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 16 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular José Oscar Languidey Fariñas (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo,
- Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se anule la Resolución 118/2016 y ratificar inextenso la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 126/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Contrato de compra y venta se encuentra pendiente de trámites civiles, en instancias de
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La
- Asimismo, el Tribunal de instancia hace referencia al art
- De esta manera la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Precedentes contradictorios invocados
- El recurrente invocó como precedentes contrarios los siguientes
- Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de diciembre, pronunciado dentro de un proceso penal por el
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la segunda temática, este Tribunal Supremo de Justicia considera, que la revalorización
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, que consiste en la
- Al respecto, la parte recurrente en su recurso de casación denunció: “…al determinarse fundado el
- En relación a lo anterior, se tiene que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- El art
- El mismo Tribunal de primera instancia reconoce que la inscripción a Derechos Reales está a
- El Tribunal de Sentencia hace referencia al art
- Concluyendo que la Sentencia contendría los defectos establecidos en el art
- En efecto, esta argumentación, no significa que el Auto de Vista impugnado haya procedido a
- El razonamiento del Tribunal de alzada, no es contrario a los Autos Supremos 200/2012-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
