Auto Supremo AS/0809/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por


Haciendo referencia a los hechos que motivaron el presente caso y los aspectos argumentados por la Sentencia, el recurrente señala que el Auto de Vista al ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, debe constatar que se ajuste a las reglas de la sana crítica y esté debidamente fundamentada; empero, ello no significa el reconocimiento para una nueva valoración de la prueba, lo cual implicaría el desconocimiento de los principios de la inmediación y de la contradicción, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación y vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa; al respecto, señala que jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia establece que el recurso de apelación restringida constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de la norma sustantiva y no es un medio idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por esos argumentos señala que el Tribunal de alzada, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia y constatar si se ajustó a las reglas de la sana crítica y que se encuentre debidamente fundamentado; estos aspectos, no hace a que el Tribunal de alzada ingrese a realizar una revalorización de la prueba o revisar cuestiones de hecho como no realizar afirmaciones alejadas de la realidad y el hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen en la sustanciación del juicio y hacer lo contrario significaría una vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa. Bajo esos argumentos, el recurrente señala que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba porque en el caso de autos, ni la acusación fiscal ni la acusación particular demostraron el enriquecimiento ilícito que habría beneficiado ilegalmente al imputado en perjuicio de la víctima, al haber logrado el arrendamiento del inmueble objeto de la litis, siendo que civilmente se demostró la adquisición de compraventa del señalado inmueble a favor de Hadda Burgoa la Forcada