Auto Supremo AS/0812/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Ahora bien, corresponde proceder a resolver la problemática traída en casación ante este Tribunal Supremo


Antes de ingresar a resolver la problemática planteada, es necesario tener presente las siguientes consideraciones:

El Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, que mediante su doctrina legal aplicable, señaló: “No hay duda de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más sensibles a la protección de los derechos fundamentales. Existe el riesgo de que creyendo que el imputado es, ya de algún modo, culpable, se pierda la idea de que es un ciudadano bajo la presunción constitucional de inocencia, y de hecho consideramos éste un principio básico del proceso penal; pero hay otros muchos derechos fundamentales, como el de legalidad, el derecho a la defensa, a ser oído por un juez imparcial e independiente, o la prohibición de actos cumplidos en violación de un derecho fundamental, al igual que la prueba obtenida por procedimientos ilícitos”.

De manera específica la norma procesal penal, dentro del libro tercero (recursos), título iv (recurso de apelación restringida), art. 409 señala: “Interpuesto el recurso, se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez días lo contesten fundamentadamente (…).Vencidos los plazos con contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres (3) días ante el tribunal de alzada y se emplazará a las partes para que comparezcan en el plazo de diez(10) días a contar desde la remisión”.

Por lo que podemos concluir con meridiana claridad, que en un Estado Constitucional de Derecho, la legislación ha diseñado aquella oportunidad que se le otorga a la parte que no acciona el recurso de apelación restringida, de contestar a los fundamentos de dicha impugnación, con la finalidad de que ha momento de resolver el recurso, el Tribunal de alzada de manera obligatoria considere los argumentos expuestos en el responde. De ahí que, la contestación no constituye un simple formalismo; al contrario dicha respuesta deberá ser atendida en el Auto de Vista, con la misma atención que se otorga al recurso de apelación restringida, en respeto de los derechos humanos.

Ahora bien, corresponde proceder a resolver la problemática traída en casación ante este Tribunal Supremo de Justicia; es decir, la denuncia de vulneración del derecho del acceso a la justicia -art. 121 inc. 2) de la CPE-, al emitirse el Auto de Vista impugnado, sin considerar la respuesta a la apelación restringida