Ahora bien, corresponde proceder a resolver la problemática traída en casación ante este Tribunal Supremo
Antes de ingresar a resolver la problemática planteada, es necesario tener presente las siguientes consideraciones:
El Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, que mediante su doctrina legal aplicable, señaló: “No hay duda de que el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más sensibles a la protección de los derechos fundamentales. Existe el riesgo de que creyendo que el imputado es, ya de algún modo, culpable, se pierda la idea de que es un ciudadano bajo la presunción constitucional de inocencia, y de hecho consideramos éste un principio básico del proceso penal; pero hay otros muchos derechos fundamentales, como el de legalidad, el derecho a la defensa, a ser oído por un juez imparcial e independiente, o la prohibición de actos cumplidos en violación de un derecho fundamental, al igual que la prueba obtenida por procedimientos ilícitos”.
De manera específica la norma procesal penal, dentro del libro tercero (recursos), título iv (recurso de apelación restringida), art. 409 señala: “Interpuesto el recurso, se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez días lo contesten fundamentadamente (…).Vencidos los plazos con contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres (3) días ante el tribunal de alzada y se emplazará a las partes para que comparezcan en el plazo de diez(10) días a contar desde la remisión”.
Por lo que podemos concluir con meridiana claridad, que en un Estado Constitucional de Derecho, la legislación ha diseñado aquella oportunidad que se le otorga a la parte que no acciona el recurso de apelación restringida, de contestar a los fundamentos de dicha impugnación, con la finalidad de que ha momento de resolver el recurso, el Tribunal de alzada de manera obligatoria considere los argumentos expuestos en el responde. De ahí que, la contestación no constituye un simple formalismo; al contrario dicha respuesta deberá ser atendida en el Auto de Vista, con la misma atención que se otorga al recurso de apelación restringida, en respeto de los derechos humanos.
Ahora bien, corresponde proceder a resolver la problemática traída en casación ante este Tribunal Supremo de Justicia; es decir, la denuncia de vulneración del derecho del acceso a la justicia -art. 121 inc. 2) de la CPE-, al emitirse el Auto de Vista impugnado, sin considerar la respuesta a la apelación restringida
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 269/2018-RA de 27 de abril,
- Asimismo, fue vulnerado el derecho del acceso a la justicia establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que por otra parte, el derecho propietario de la nombrada imputada emerge de un proceso
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Que, la Sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Que, existe el defecto de la Sentencia contenido en el art
- Que, concurre el defecto de la Sentencia establecido en el art
- Finalmente, existiría el defecto previsto por el art
- II.3. De la respuesta del querellante a la apelación restringida de la imputada
- Mediante memorial de 13 de junio de 2016, el querellante Cleomedes Lahor Coronel, responde al
- La apelación refiere que existiría una incorrecta valoración de la prueba, mas no refiere que
- Asimismo, refiere que habría ofrecido como prueba documental el Folio Real con matricula N° 3
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, la Sala Penal Cuarta
- Que, el Juez de origen respecto a los hechos y a la subsunción al tipo
- En relación a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que el Juez de
- El recurso de casación formulado por Cleomedes Lahor Coronel, fue admitido por dos motivos: i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- III
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- A criterio del Tribunal de alzada, el Tribunal de Sentencia hubiese incumplido su deber de
- Contrastando la resolución recurrida de casación con el precedente invocado, se concluye que el Auto
- Ahora bien, corresponde proceder a resolver la problemática traída en casación ante este Tribunal Supremo
- De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
