Auto Supremo AS/0812/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Finalmente, existiría el defecto previsto por el art


Finalmente, existiría el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, a saber, la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y con valoración defectuosa de la prueba, debido a que no se habrían probado que el querellante era trabajador de CORDEPAZ, ni como adquirió el lote de terreno, que habría probado que su persona habría ingresado al terreno del querellante, hecho que no fue debatido en el juicio y que se habría probado que el terreno del querellante se encuentra ubicado en la calle Los Naranjos, ex Cotagaita, lugar distinto al que el querellante identifica como su terreno y que en la Inspección Ocular se realizó en un lugar diferente al solicitado por el querellante y además, el Juez estableció que el querellante adquirió un lote de la cooperativa “Santos Príamo” sin considerar que el querellante, interpuso una demanda de mejor derecho y reivindicación demostrando con ello, que nunca estuvo en posesión del lote de terreno, afirmación que sería probada por la Sentencia ejecutoriada por el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil