Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0812/2018-RRC
Fecha: 10-Sep-2018
III.2. Análisis del caso
III.2. Análisis del caso
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Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 269/2018-RA de 27 de abril,
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Asimismo, fue vulnerado el derecho del acceso a la justicia establecido en el art
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión de los recursos
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
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Que por otra parte, el derecho propietario de la nombrada imputada emerge de un proceso
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II.2. De la apelación restringida de la imputada
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Que, la Sentencia contiene el defecto previsto por el art
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Que, existe el defecto de la Sentencia contenido en el art
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Que, concurre el defecto de la Sentencia establecido en el art
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Finalmente, existiría el defecto previsto por el art
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II.3. De la respuesta del querellante a la apelación restringida de la imputada
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Mediante memorial de 13 de junio de 2016, el querellante Cleomedes Lahor Coronel, responde al
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La apelación refiere que existiría una incorrecta valoración de la prueba, mas no refiere que
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Asimismo, refiere que habría ofrecido como prueba documental el Folio Real con matricula N° 3
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II.4. Del Auto de Vista recurrido
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A través del Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, la Sala Penal Cuarta
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Que, el Juez de origen respecto a los hechos y a la subsunción al tipo
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En relación a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que el Juez de
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El recurso de casación formulado por Cleomedes Lahor Coronel, fue admitido por dos motivos: i)
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso
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III
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El recurrente invocó como precedentes contradictorios
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De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
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A criterio del Tribunal de alzada, el Tribunal de Sentencia hubiese incumplido su deber de
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Contrastando la resolución recurrida de casación con el precedente invocado, se concluye que el Auto
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Ahora bien, corresponde proceder a resolver la problemática traída en casación ante este Tribunal Supremo
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De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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