Mediante memorial de 13 de junio de 2016, el querellante Cleomedes Lahor Coronel, responde al
Mediante memorial de 13 de junio de 2016, el querellante Cleomedes Lahor Coronel, responde al memorial de apelación restringida de la imputada Ángela Agustina Arias Flores, bajo los siguientes argumentos:
La Sentencia cumple con el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones tal como establece de manera textual: "su persona es propietario de un bien inmueble registrado a su nombre con tarjeta de registro propietario, mas folio, adquirido que fue de la cooperativa "SANTOS PARIANO", realizando instalación de agua potable, alcantarillado, cordones, pavimento y oros, sin embargo la imputada de manera prepotente a partir del año 2013 de forma dolosa, con pleno conocimiento de causa empezó a través de un alambrado con púas a cercar su propiedad, terminando de construir una pared, que con anterioridad su persona como propietario había empezado, luego empieza una habitación e instala una puerta metálica (garaje) impidiendo que su persona pueda ingresar a su propiedad, a fines del 2013 termina de construir la habitación, que dicha Sra. Arias no solo ingreso de forma violenta a su propiedad, sino que además por las construcciones que viene realizando, su persona no puede ejercer actos de derecho propietario". De lo que se establecería que se cumplió con los requisitos de modo, tiempo, lugar y forma
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 269/2018-RA de 27 de abril,
- Asimismo, fue vulnerado el derecho del acceso a la justicia establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que por otra parte, el derecho propietario de la nombrada imputada emerge de un proceso
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Que, la Sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Que, existe el defecto de la Sentencia contenido en el art
- Que, concurre el defecto de la Sentencia establecido en el art
- Finalmente, existiría el defecto previsto por el art
- II.3. De la respuesta del querellante a la apelación restringida de la imputada
- Mediante memorial de 13 de junio de 2016, el querellante Cleomedes Lahor Coronel, responde al
- La apelación refiere que existiría una incorrecta valoración de la prueba, mas no refiere que
- Asimismo, refiere que habría ofrecido como prueba documental el Folio Real con matricula N° 3
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, la Sala Penal Cuarta
- Que, el Juez de origen respecto a los hechos y a la subsunción al tipo
- En relación a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que el Juez de
- El recurso de casación formulado por Cleomedes Lahor Coronel, fue admitido por dos motivos: i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- III
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- A criterio del Tribunal de alzada, el Tribunal de Sentencia hubiese incumplido su deber de
- Contrastando la resolución recurrida de casación con el precedente invocado, se concluye que el Auto
- Ahora bien, corresponde proceder a resolver la problemática traída en casación ante este Tribunal Supremo
- De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
