Auto Supremo AS/0812/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En relación a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que el Juez de


En relación a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que el Juez de origen, en cuanto a la valoración de la prueba no observa las reglas de la sana crítica, incumpliendo con lo previsto por el art. 173 del CPP; es decir, que se limitó a hacer un simple mención de la prueba documental de cargo ofrecida por el querellante, tal cual si se tratase de un listado o catálogo, refiriendo a un folio real, un formulario de información rápida, pagos de impuestos de diferentes gestiones y a una inspección técnica ocular; sin embargo, en ninguna parte de la pretendida fundamentación probatoria hace un análisis intelectivo, es más, incurriendo en la omisión de expresar las razones por las cuales le otorga uno u otro valor a esa prueba de cargo que tiene que ser la base de la Sentencia, efectuado afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia y la experiencia y el sentido común; por cuanto, entre otros aspectos ha omitido por completo referirse a la prueba documental de cargo. Por lo que, se acredita la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP