Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ángela Agustina Arias Flores, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, en mérito a los siguientes argumentos:
Que, el querellante y acusador particular Cleomedes Lahor Coronel como trabajador de la Empresa CORDEPAZ, formaba parte de la Cooperativa “Santos Pariano”, beneficiándose los asociados de lotes de terrenos ubicados en la Zona ex fundo Llojeta Bajo, de la ciudad de La Paz, obteniendo su lote con una superficie de 398.00 metros cuadrados, registrado el derecho propietario en Derechos Reales en fecha 24 de mayo de 1988, participando desde entonces en actividades propias de los vecinos para el mejoramiento de la zona, llegando a iniciar trabajos de zanja, amurallamiento y cercado; sin embargo, a partir del año 2013, la imputada Ángela Agustina Arias Flores de manera abusiva ingresó con varias personas y comenzó a cercar el terreno sobre el trabajo ya iniciado por la víctima, colocando una puerta metálica y en el fondo construcciones de habitaciones, por lo que desde entonces impediría su acceso al terreno, el mismo que tiene como denominativo calle Los Naranjos, ex Cotagaita, acreditada y demostrada por declaraciones de testigos e Inspección Ocular realizada al terreno
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 269/2018-RA de 27 de abril,
- Asimismo, fue vulnerado el derecho del acceso a la justicia establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que por otra parte, el derecho propietario de la nombrada imputada emerge de un proceso
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Que, la Sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Que, existe el defecto de la Sentencia contenido en el art
- Que, concurre el defecto de la Sentencia establecido en el art
- Finalmente, existiría el defecto previsto por el art
- II.3. De la respuesta del querellante a la apelación restringida de la imputada
- Mediante memorial de 13 de junio de 2016, el querellante Cleomedes Lahor Coronel, responde al
- La apelación refiere que existiría una incorrecta valoración de la prueba, mas no refiere que
- Asimismo, refiere que habría ofrecido como prueba documental el Folio Real con matricula N° 3
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, la Sala Penal Cuarta
- Que, el Juez de origen respecto a los hechos y a la subsunción al tipo
- En relación a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que el Juez de
- El recurso de casación formulado por Cleomedes Lahor Coronel, fue admitido por dos motivos: i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- III
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- A criterio del Tribunal de alzada, el Tribunal de Sentencia hubiese incumplido su deber de
- Contrastando la resolución recurrida de casación con el precedente invocado, se concluye que el Auto
- Ahora bien, corresponde proceder a resolver la problemática traída en casación ante este Tribunal Supremo
- De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
