Auto Supremo AS/0812/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Asimismo, fue vulnerado el derecho del acceso a la justicia establecido en el art



El Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado y motivado de acuerdo a la exigencia establecida en el art. 124 del CPP, siendo que anula la Sentencia, con el infundado argumento de que ésta última resolución, no establecería una clara relación circunstanciada de los hechos, que no se cumplirían con las circunstancias de tiempo y lugar. Cuando al contrario en la Sentencia en la relación de lo acaecido, establece de forma clara que los hechos que constituyen la comisión del delito de Despojo, concurrieron a partir de la gestión 2013 y claramente en los fundamentos jurídicos se establece con precisión estos hechos, por lo que se tendría establecido las circunstancias de modo, tiempo, lugar y forma de la comisión del tipo penal de Despojo y no como infundadamente refirió el Auto de Vista impugnado. Invocando en calidad de antecedentes contradictorios, los Autos Supremos 288/2013 de 8 de octubre y 287/2013-RRC de 4 de noviembre, que a consideración del recurrente, el Auto de Vista impugnado contraviene con los fundamentos de los referidos Autos Supremos, siendo que se anuló la Sentencia por el sesgado fundamento que no existiría precisión en el tiempo o fecha de la comisión del tipo penal en cuestión.

Asimismo, fue vulnerado el derecho del acceso a la justicia establecido en el art. 121 inc. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE), al emitirse el Auto de Vista impugnado, no habiéndose considerado las respuestas a la apelación restringida del contrario