Asimismo, fue vulnerado el derecho del acceso a la justicia establecido en el art
El Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado y motivado de acuerdo a la exigencia establecida en el art. 124 del CPP, siendo que anula la Sentencia, con el infundado argumento de que ésta última resolución, no establecería una clara relación circunstanciada de los hechos, que no se cumplirían con las circunstancias de tiempo y lugar. Cuando al contrario en la Sentencia en la relación de lo acaecido, establece de forma clara que los hechos que constituyen la comisión del delito de Despojo, concurrieron a partir de la gestión 2013 y claramente en los fundamentos jurídicos se establece con precisión estos hechos, por lo que se tendría establecido las circunstancias de modo, tiempo, lugar y forma de la comisión del tipo penal de Despojo y no como infundadamente refirió el Auto de Vista impugnado. Invocando en calidad de antecedentes contradictorios, los Autos Supremos 288/2013 de 8 de octubre y 287/2013-RRC de 4 de noviembre, que a consideración del recurrente, el Auto de Vista impugnado contraviene con los fundamentos de los referidos Autos Supremos, siendo que se anuló la Sentencia por el sesgado fundamento que no existiría precisión en el tiempo o fecha de la comisión del tipo penal en cuestión.
Asimismo, fue vulnerado el derecho del acceso a la justicia establecido en el art. 121 inc. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE), al emitirse el Auto de Vista impugnado, no habiéndose considerado las respuestas a la apelación restringida del contrario
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ángela Agustina Arias Flores (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 269/2018-RA de 27 de abril,
- Asimismo, fue vulnerado el derecho del acceso a la justicia establecido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2016 de 31 de marzo, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que por otra parte, el derecho propietario de la nombrada imputada emerge de un proceso
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Que, la Sentencia contiene el defecto previsto por el art
- Que, existe el defecto de la Sentencia contenido en el art
- Que, concurre el defecto de la Sentencia establecido en el art
- Finalmente, existiría el defecto previsto por el art
- II.3. De la respuesta del querellante a la apelación restringida de la imputada
- Mediante memorial de 13 de junio de 2016, el querellante Cleomedes Lahor Coronel, responde al
- La apelación refiere que existiría una incorrecta valoración de la prueba, mas no refiere que
- Asimismo, refiere que habría ofrecido como prueba documental el Folio Real con matricula N° 3
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 018/2017 de 26 de octubre, la Sala Penal Cuarta
- Que, el Juez de origen respecto a los hechos y a la subsunción al tipo
- En relación a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que el Juez de
- El recurso de casación formulado por Cleomedes Lahor Coronel, fue admitido por dos motivos: i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- III
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- A criterio del Tribunal de alzada, el Tribunal de Sentencia hubiese incumplido su deber de
- Contrastando la resolución recurrida de casación con el precedente invocado, se concluye que el Auto
- Ahora bien, corresponde proceder a resolver la problemática traída en casación ante este Tribunal Supremo
- De la revisión del antecedente desarrollado en el punto II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
