Al respecto, de la revisión del inciso b) del acápite II
Al respecto, de la revisión del inciso b) del acápite II.3 de la presente resolución, se establece que el Tribunal ad quem, refirió: respecto a la circunstancia identificada en el inc. i) del párrafo que precede, señaló que la Sentencia cuenta con la fundamentación probatoria intelectiva, aspecto que sería reconocido por el impugnante quien advertiría contradicciones en la logicidad de la Sentencia. En cuanto al argumento alegado por el impugnante e identificado en el inc. ii) del mismo párrafo referido, el de alzada argumentó que no observa irracionalidad en la conclusión respecto a la ponderación de la cantidad de revalidaciones, así como el argumento de que dos revalidaciones no sería delito y varias sí lo sean; aspecto que, el Tribunal de alzada consideró irrelevante, tomando en cuenta que Rivero no fue procesado, tampoco sería evidente que se haya calificado su conducta como discrecional; y posteriormente, arbitrario; toda vez, que la determinación final, habría considerado su conducta como arbitraria, término que sería entendido como contrario al derecho
- Por memorial presentado el 22 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Refiere que en apelación denunció conforme el art
- Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Entre los hechos establecidos como probados en la Sentencia 08/2017 de 16 de marzo, se
- Contra la resolución impugnada, el imputado Juan Carlos Caricari Quecaña, interpuso recurso apelación restringida, entre
- Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Asimismo, manifestó que la Sentencia no contiene los hechos probados y no probados, y si
- El apelante refiere que se violó el art
- Que, se habría comprobado su situación personal, familiar y de trabajo, para poder hacer mención
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- Respecto a las demás circunstancias planteadas referidas a: Los hechos que justificarían los actos establecidos
- En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la pena impuesta
- III.1. Análisis del caso concreto
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- De lo descrito en el acápite II
- En cuanto, a los hechos que justificarían los actos por los cuales fue juzgado, el
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación haya evadido resolver las
- III
- El imputado denunció que el Tribunal de apelación, no respondió a las circunstancias alegadas a
- El Auto Supremo 248/2012-RRC 10 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Existiendo una situación procesal similar entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable, referida
- El recurrente acusó que el Tribunal de apelación no dio “respuesta cabal” a los siguientes
- Al respecto, de la revisión del inciso b) del acápite II
- La resolución expuesta por el Tribunal de alzada responde de manera clara a las circunstancias
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación desestimó su reclamo fundado en la inobservancia
- Al respecto se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la puesta en vigencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
