Existiendo una situación procesal similar entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable, referida
Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente, como en el caso presente, deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, puesto que ello implica defecto insubsanable conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP.”
Existiendo una situación procesal similar entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable, referida a que el Ad quem no hizo un efectivo control sobre la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba y el hecho denunciado en el motivo de análisis, referida también a la falta de “respuesta cabal” de las circunstancias alegadas por el acusado a tiempo de denunciar que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP. Corresponde a este Tribunal establecer la existencia o no, de la contradicción denunciada
- Por memorial presentado el 22 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Refiere que en apelación denunció conforme el art
- Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Entre los hechos establecidos como probados en la Sentencia 08/2017 de 16 de marzo, se
- Contra la resolución impugnada, el imputado Juan Carlos Caricari Quecaña, interpuso recurso apelación restringida, entre
- Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Asimismo, manifestó que la Sentencia no contiene los hechos probados y no probados, y si
- El apelante refiere que se violó el art
- Que, se habría comprobado su situación personal, familiar y de trabajo, para poder hacer mención
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- Respecto a las demás circunstancias planteadas referidas a: Los hechos que justificarían los actos establecidos
- En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la pena impuesta
- III.1. Análisis del caso concreto
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- De lo descrito en el acápite II
- En cuanto, a los hechos que justificarían los actos por los cuales fue juzgado, el
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación haya evadido resolver las
- III
- El imputado denunció que el Tribunal de apelación, no respondió a las circunstancias alegadas a
- El Auto Supremo 248/2012-RRC 10 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Existiendo una situación procesal similar entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable, referida
- El recurrente acusó que el Tribunal de apelación no dio “respuesta cabal” a los siguientes
- Al respecto, de la revisión del inciso b) del acápite II
- La resolución expuesta por el Tribunal de alzada responde de manera clara a las circunstancias
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación desestimó su reclamo fundado en la inobservancia
- Al respecto se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la puesta en vigencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
