Auto Supremo AS/0815/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Existiendo una situación procesal similar entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable, referida


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente, como en el caso presente, deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, puesto que ello implica defecto insubsanable conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP.”

Existiendo una situación procesal similar entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable, referida a que el Ad quem no hizo un efectivo control sobre la fundamentación probatoria intelectiva de la prueba y el hecho denunciado en el motivo de análisis, referida también a la falta de “respuesta cabal” de las circunstancias alegadas por el acusado a tiempo de denunciar que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP. Corresponde a este Tribunal establecer la existencia o no, de la contradicción denunciada