Auto Supremo AS/0815/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma


Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la dosimetría de la pena, al no haberse observado las reglas para su imposición de acuerdo a los arts. 37, 38, 30, 40 y 41 del CP, pese a haber presentado certificados domiciliario y de nacimiento de sus hijos y acreditado que no cuenta con sentencias anteriores o salidas alternativas, menos antecedentes policiales, siendo condenado a la pena de tres años y tres meses, sin la debida dosimetría y sin que exista agravante. Empero, el Tribunal de alzada desestimó su reclamo señalando que el agravio no era evidente, sin determinar el por qué no se consideraron las atenuantes y que su conducta fue reiterada, cuando esa respuesta no resulta suficiente cuando por esa conducta reiterada se estableció que su accionar era arbitrario y delictivo, preguntándose cómo podía endilgarse ese hecho como agravante para determinar la pena impuesta. En este punto, el recurrente hace referencia a los arts. 118.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 24 del CP y como precedente invoca el Auto Supremo 164/2011 de 3 de junio