Auto Supremo AS/0815/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos, declarándolos improcedentes, bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto a la denuncia de errónea subsunción de los hechos al tipo penal acusado, defecto de sentencia contemplado en el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumenta que, el Tribunal de apelación no tiene facultad para la revisión del juicio histórico, debiendo realizar únicamente la revisión jurídica respecto a la norma denunciada como lesionada con relación a la base fáctica determinada en la sentencia y de conformidad al principio de intangibilidad de los hechos; bajo dicha precisión transcribió la hipótesis acusatoria, refiriendo que de la misma se denunciaría omisiones en la emisión de formularios 101, las cuales serían obligatorias a los fines y funciones del mismo; es decir, que la conducta típica del acusado sería de carácter omisivo, conducta sobre la cual –transcribiendo parcialmente la fundamentación jurídica de la Sentencia- señala que la fundamentación fáctica realizada, encuadra en la descripción típica del art. 154 del CP, cuando se determinó que se habría omitido controlar la correcta emisión del formulario 101, realizando revalidaciones arbitrarias, que serían antijurídicas; aspecto que, determinaría la omisión de control correcto en la emisión de los formularios 101; asimismo señaló el Ad quem, que el acusado tenía entre sus funciones: Controlar la correcta emisión del formulario 101 y no realizar revalidaciones contrariamente a la finalidad de la Ley 010 y el manual de funciones. Por lo que, concluyó señalando que no evidenció la errónea calificación de los hechos, de acuerdo a lo alegado en la fundamentación fáctica