La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos, declarándolos improcedentes, bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto a la denuncia de errónea subsunción de los hechos al tipo penal acusado, defecto de sentencia contemplado en el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumenta que, el Tribunal de apelación no tiene facultad para la revisión del juicio histórico, debiendo realizar únicamente la revisión jurídica respecto a la norma denunciada como lesionada con relación a la base fáctica determinada en la sentencia y de conformidad al principio de intangibilidad de los hechos; bajo dicha precisión transcribió la hipótesis acusatoria, refiriendo que de la misma se denunciaría omisiones en la emisión de formularios 101, las cuales serían obligatorias a los fines y funciones del mismo; es decir, que la conducta típica del acusado sería de carácter omisivo, conducta sobre la cual –transcribiendo parcialmente la fundamentación jurídica de la Sentencia- señala que la fundamentación fáctica realizada, encuadra en la descripción típica del art. 154 del CP, cuando se determinó que se habría omitido controlar la correcta emisión del formulario 101, realizando revalidaciones arbitrarias, que serían antijurídicas; aspecto que, determinaría la omisión de control correcto en la emisión de los formularios 101; asimismo señaló el Ad quem, que el acusado tenía entre sus funciones: Controlar la correcta emisión del formulario 101 y no realizar revalidaciones contrariamente a la finalidad de la Ley 010 y el manual de funciones. Por lo que, concluyó señalando que no evidenció la errónea calificación de los hechos, de acuerdo a lo alegado en la fundamentación fáctica
- Por memorial presentado el 22 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Refiere que en apelación denunció conforme el art
- Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Entre los hechos establecidos como probados en la Sentencia 08/2017 de 16 de marzo, se
- Contra la resolución impugnada, el imputado Juan Carlos Caricari Quecaña, interpuso recurso apelación restringida, entre
- Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Asimismo, manifestó que la Sentencia no contiene los hechos probados y no probados, y si
- El apelante refiere que se violó el art
- Que, se habría comprobado su situación personal, familiar y de trabajo, para poder hacer mención
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- Respecto a las demás circunstancias planteadas referidas a: Los hechos que justificarían los actos establecidos
- En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la pena impuesta
- III.1. Análisis del caso concreto
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- De lo descrito en el acápite II
- En cuanto, a los hechos que justificarían los actos por los cuales fue juzgado, el
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación haya evadido resolver las
- III
- El imputado denunció que el Tribunal de apelación, no respondió a las circunstancias alegadas a
- El Auto Supremo 248/2012-RRC 10 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Existiendo una situación procesal similar entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable, referida
- El recurrente acusó que el Tribunal de apelación no dio “respuesta cabal” a los siguientes
- Al respecto, de la revisión del inciso b) del acápite II
- La resolución expuesta por el Tribunal de alzada responde de manera clara a las circunstancias
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación desestimó su reclamo fundado en la inobservancia
- Al respecto se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la puesta en vigencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
