Auto Supremo AS/0815/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En cuanto, a los hechos que justificarían los actos por los cuales fue juzgado, el


En cuanto, a los hechos que justificarían los actos por los cuales fue juzgado, el acusado no habría identificado la norma sustantiva vulnerada, inobservada o erróneamente interpretada; este aspecto es evidente, así se establece de la circunstancia planteada por el acusado, quien únicamente señaló la errónea aplicación del art. 154 del CPP, en cuya virtud correspondía al Tribunal de apelación, como lo hizo, verificar si en la fundamentación fáctica se determinó el tipo de conducta –omisión- que fue ejercida por el hoy impugnante y que se adecué a una de las tres acciones identificadas en la norma sustantiva referida; trabajo que fue correctamente realizado conforme lo explicado en el párrafo que precede. Respecto a las además circunstancias alegadas por el entonces apelante, el Tribunal ad quem, señaló que no fueron establecidas como hechos probados por el de mérito, no existiendo elementos que determinen una exculpante o excusa absolutoria u otro. Éste fundamento responde de forma clara a la observación realizada por el imputado Juan Carlos Carcari, quien refirió que en Sentencia se estableció que los secretarios de minería realizaron revalidaciones; empero, no en la magnitud ni número que lo hizo el acusado, considerando su conducta como arbitraria en función de la cantidad de formularios revalidados, conducta que a decir del A quo sería una arbitrariedad entendida como abuso de autoridad; al respecto justifica su conducta señalando que el mismo no fue una imposición, sino que lo hizo con base a un acuerdo de todas las autoridades. Este hecho, evidentemente como estableció el Tribunal de apelación y del contraste del fundamento de alzada con el hecho descrito en el punto 1 del acápite II.1 de la presente resolución, se establece que se evidenció a contrario de lo manifestado por el apelante, que éste no contaba con la supuesta autorización de su superior para realizar las revalidaciones, pues en los formularios revalidados no existiría la firma de su superior que de fe de lo alegado. En cuanto, a la denuncia referida a que no se tomó la declaración de Edgar Rivera Arenas, el mismo no es un argumento válido para fundar la errónea aplicación de la norma sustantiva, pues como se dijo, el control sobre la legalidad de la Sentencia ante la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, únicamente se verifica si existen todos los elementos constitutivos del delito, como se hizo por parte del Ad quem, en el presente caso conforme a lo ya explicado líneas arriba