En cuanto, a los hechos que justificarían los actos por los cuales fue juzgado, el
En cuanto, a los hechos que justificarían los actos por los cuales fue juzgado, el acusado no habría identificado la norma sustantiva vulnerada, inobservada o erróneamente interpretada; este aspecto es evidente, así se establece de la circunstancia planteada por el acusado, quien únicamente señaló la errónea aplicación del art. 154 del CPP, en cuya virtud correspondía al Tribunal de apelación, como lo hizo, verificar si en la fundamentación fáctica se determinó el tipo de conducta –omisión- que fue ejercida por el hoy impugnante y que se adecué a una de las tres acciones identificadas en la norma sustantiva referida; trabajo que fue correctamente realizado conforme lo explicado en el párrafo que precede. Respecto a las además circunstancias alegadas por el entonces apelante, el Tribunal ad quem, señaló que no fueron establecidas como hechos probados por el de mérito, no existiendo elementos que determinen una exculpante o excusa absolutoria u otro. Éste fundamento responde de forma clara a la observación realizada por el imputado Juan Carlos Carcari, quien refirió que en Sentencia se estableció que los secretarios de minería realizaron revalidaciones; empero, no en la magnitud ni número que lo hizo el acusado, considerando su conducta como arbitraria en función de la cantidad de formularios revalidados, conducta que a decir del A quo sería una arbitrariedad entendida como abuso de autoridad; al respecto justifica su conducta señalando que el mismo no fue una imposición, sino que lo hizo con base a un acuerdo de todas las autoridades. Este hecho, evidentemente como estableció el Tribunal de apelación y del contraste del fundamento de alzada con el hecho descrito en el punto 1 del acápite II.1 de la presente resolución, se establece que se evidenció a contrario de lo manifestado por el apelante, que éste no contaba con la supuesta autorización de su superior para realizar las revalidaciones, pues en los formularios revalidados no existiría la firma de su superior que de fe de lo alegado. En cuanto, a la denuncia referida a que no se tomó la declaración de Edgar Rivera Arenas, el mismo no es un argumento válido para fundar la errónea aplicación de la norma sustantiva, pues como se dijo, el control sobre la legalidad de la Sentencia ante la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, únicamente se verifica si existen todos los elementos constitutivos del delito, como se hizo por parte del Ad quem, en el presente caso conforme a lo ya explicado líneas arriba
- Por memorial presentado el 22 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Refiere que en apelación denunció conforme el art
- Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Entre los hechos establecidos como probados en la Sentencia 08/2017 de 16 de marzo, se
- Contra la resolución impugnada, el imputado Juan Carlos Caricari Quecaña, interpuso recurso apelación restringida, entre
- Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Asimismo, manifestó que la Sentencia no contiene los hechos probados y no probados, y si
- El apelante refiere que se violó el art
- Que, se habría comprobado su situación personal, familiar y de trabajo, para poder hacer mención
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- Respecto a las demás circunstancias planteadas referidas a: Los hechos que justificarían los actos establecidos
- En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la pena impuesta
- III.1. Análisis del caso concreto
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- De lo descrito en el acápite II
- En cuanto, a los hechos que justificarían los actos por los cuales fue juzgado, el
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación haya evadido resolver las
- III
- El imputado denunció que el Tribunal de apelación, no respondió a las circunstancias alegadas a
- El Auto Supremo 248/2012-RRC 10 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Existiendo una situación procesal similar entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable, referida
- El recurrente acusó que el Tribunal de apelación no dio “respuesta cabal” a los siguientes
- Al respecto, de la revisión del inciso b) del acápite II
- La resolución expuesta por el Tribunal de alzada responde de manera clara a las circunstancias
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación desestimó su reclamo fundado en la inobservancia
- Al respecto se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la puesta en vigencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
