Auto Supremo AS/0815/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

La resolución expuesta por el Tribunal de alzada responde de manera clara a las circunstancias


La resolución expuesta por el Tribunal de alzada responde de manera clara a las circunstancias que a decir del impugnante no merecieron una respuesta cabal. Quedando claramente expuesto, que en el caso de autos no se juzgó la conducta de Edgar Rivero, quien como el propio acusado refiere, prestó su declaración en calidad de testigo, por lo que no correspondía al Tribunal de mérito, pronunciarse sobre la licitud o no de la conducta del mismo, es por ello que su argumento reiterado en sentido de que no fue la única persona que hizo las revalidaciones, careció de mérito para el de alzada, pues se halla claramente justificado que no ameritaba que el A quo explique porque revalidar dos formularios no es ilícito y hacerlo en mayor cantidad sí lo es, pues como se dijo y se reitera, no se juzgó la ilicitud de la conducta del testigo sino del acusado, quien habría revalidado 130 formularios 101; aspecto que, fue expresamente establecido por el Tribunal de Sentencia según lo descrito en el acápite II.1 del presente fallo. No siendo evidente lo acusado por el imputado en su recurso de casación, pues conforme lo expuesto, el Tribunal de alzada explicó de manera clara la razón por la cual concluye que no es evidente que no exista fundamentación probatoria intelectiva conjunta, haciendo notar incluso que el mismo impugnante reconoce la existencia de la fundamentación extrañada, observando en ella supuestas contradicciones, las cuales fueron desestimadas de manera correcta y con la debida fundamentación, no siendo evidente la supuesta contradicción denunciada