La resolución expuesta por el Tribunal de alzada responde de manera clara a las circunstancias
La resolución expuesta por el Tribunal de alzada responde de manera clara a las circunstancias que a decir del impugnante no merecieron una respuesta cabal. Quedando claramente expuesto, que en el caso de autos no se juzgó la conducta de Edgar Rivero, quien como el propio acusado refiere, prestó su declaración en calidad de testigo, por lo que no correspondía al Tribunal de mérito, pronunciarse sobre la licitud o no de la conducta del mismo, es por ello que su argumento reiterado en sentido de que no fue la única persona que hizo las revalidaciones, careció de mérito para el de alzada, pues se halla claramente justificado que no ameritaba que el A quo explique porque revalidar dos formularios no es ilícito y hacerlo en mayor cantidad sí lo es, pues como se dijo y se reitera, no se juzgó la ilicitud de la conducta del testigo sino del acusado, quien habría revalidado 130 formularios 101; aspecto que, fue expresamente establecido por el Tribunal de Sentencia según lo descrito en el acápite II.1 del presente fallo. No siendo evidente lo acusado por el imputado en su recurso de casación, pues conforme lo expuesto, el Tribunal de alzada explicó de manera clara la razón por la cual concluye que no es evidente que no exista fundamentación probatoria intelectiva conjunta, haciendo notar incluso que el mismo impugnante reconoce la existencia de la fundamentación extrañada, observando en ella supuestas contradicciones, las cuales fueron desestimadas de manera correcta y con la debida fundamentación, no siendo evidente la supuesta contradicción denunciada
- Por memorial presentado el 22 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Refiere que en apelación denunció conforme el art
- Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Entre los hechos establecidos como probados en la Sentencia 08/2017 de 16 de marzo, se
- Contra la resolución impugnada, el imputado Juan Carlos Caricari Quecaña, interpuso recurso apelación restringida, entre
- Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Asimismo, manifestó que la Sentencia no contiene los hechos probados y no probados, y si
- El apelante refiere que se violó el art
- Que, se habría comprobado su situación personal, familiar y de trabajo, para poder hacer mención
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- Respecto a las demás circunstancias planteadas referidas a: Los hechos que justificarían los actos establecidos
- En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la pena impuesta
- III.1. Análisis del caso concreto
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- De lo descrito en el acápite II
- En cuanto, a los hechos que justificarían los actos por los cuales fue juzgado, el
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación haya evadido resolver las
- III
- El imputado denunció que el Tribunal de apelación, no respondió a las circunstancias alegadas a
- El Auto Supremo 248/2012-RRC 10 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Existiendo una situación procesal similar entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable, referida
- El recurrente acusó que el Tribunal de apelación no dio “respuesta cabal” a los siguientes
- Al respecto, de la revisión del inciso b) del acápite II
- La resolución expuesta por el Tribunal de alzada responde de manera clara a las circunstancias
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación desestimó su reclamo fundado en la inobservancia
- Al respecto se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la puesta en vigencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
