Auto Supremo AS/0815/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la pena impuesta


En cuanto, a la existencia de solicitudes para revalidar los formularios, en la construcción de la Sentencia, el Ad quem no observaría irracionalidad en cuanto a la conclusión respecto a la ponderación de la cantidad de las revalidaciones, así como el argumento de que revalidar dos formularios no sería delito y revalidar varios sí y la consideración de éstos como actos discrecionales; no siendo el mismo determinante o relevante, en consideración a que Rivero, no estaba siendo procesado. El Tribunal de apelación argumentó también, que no sería evidente que primero se hubiera calificado su conducta como discrecional; y posteriormente, como arbitrario, pues la determinación final de la responsabilidad del procesado hubiera sido considerada como acto arbitrario, el cual en el contexto del tipo penal, refiere el Tribunal de alzada, debe ser entendido como contrario al derecho.

Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la pena impuesta de tres años y tres meses, el Tribunal de apelación refiere que la misma se encuentra fundada en la situación personal del imputado, su grado de responsabilidad y la conducta reiterada que fue determinada en Sentencia; habiendo el A quo considerado los hechos probados en juicio, así como su familia, trabajo y la inexistencia de otra sentencia condenatoria o que se trate de un primer delito, no siendo evidentes las omisiones denunciadas por éste. También, refiere el de alzada, que advierte que en la Sentencia se consideró su culpabilidad; es decir, que no se habría determinado la existencia de atenuantes respecto a la imposición de la pena, considerándose su conducta reiterada en la emisión de formularios, infiriéndose de ésta la gravedad de su conducta y la cual fue base para la sanción; es decir, que no sería evidente que no se consideraron los antecedentes y hechos extrañados por el apelante respecto a su personalidad y gravedad del hecho, además que la pena impuesta se encontraría dentro del marco legal, por lo que no existiría vulneración del art. 37 del CP. Respecto, a los demás artículos legales que habrían sido identificados como vulnerados; de acuerdo con la prescripción de estos y los hechos alegados por el apelante, contrastados con los hechos, no demostrarían violación de las mismas o incidencia negativa; en cuanto, a la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, quien habría sustentado su fallo precisamente en los hechos extrañados por el apelante. Respecto a la hermenéutica que debió aplicarse partiendo de la mitad de la sanción prevista para el tipo penal acusado, la misma no estaría reglada en el procedimiento adjetivo, estando sujeta dicha sanción a otros factores que en el caso de autos no habrían sido cuestionados, por lo que no evidenciaría el agravio denunciado