Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por incumplimiento del mandato establecido por el art. 124 del CPP; toda vez, que la Sentencia apelada se hubiera limitado a hacer una relación de hechos, descripción de la prueba y apreciación de cada una; sin embargo, no habría realizado la valoración conjunta; provocando ausencia de fundamentación analítica e intelectiva, siendo la misma a la vez, contradictoria; toda vez, que el A quo señalaría que comprobó que de manera excepcional existía solicitud de parte de los transportistas para proceder a la revalidación; empero, las mismas no llegarían a 130, número que representaría los formularios 101 que fueron revalidados por el acusado, por lo que concluiría que dicha acción sería discrecional y sin respaldo; argumento que serviría para determinar su culpabilidad; empero, a decir del recurrente Edgar Rivera, quién también hubiera revalidado formularios y sobre el cual el de mérito; además concluiría que fue un acto discrecional, no constituiría un acto ilícito por la cantidad de las revalidaciones, que serían dos; por lo que sostiene que fue condenado por la cantidad de revalidaciones realizadas pese a que las mismas pasaban primeramente por despacho del secretario de minería, quien era su inmediato superior. Sostiene que dicha contradicción no fue desglosada sin ningún fundamento, pues señalar que su conducta era un acto arbitrario y no discrecional, no sería suficiente para consolidar una sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 22 de diciembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Refiere que en apelación denunció conforme el art
- Añade que en apelación restringida denunció también la inobservancia o errónea aplicación de la norma
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Entre los hechos establecidos como probados en la Sentencia 08/2017 de 16 de marzo, se
- Contra la resolución impugnada, el imputado Juan Carlos Caricari Quecaña, interpuso recurso apelación restringida, entre
- Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Asimismo, manifestó que la Sentencia no contiene los hechos probados y no probados, y si
- El apelante refiere que se violó el art
- Que, se habría comprobado su situación personal, familiar y de trabajo, para poder hacer mención
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- Respecto a las demás circunstancias planteadas referidas a: Los hechos que justificarían los actos establecidos
- En cuanto, al defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto a la pena impuesta
- III.1. Análisis del caso concreto
- El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- De lo descrito en el acápite II
- En cuanto, a los hechos que justificarían los actos por los cuales fue juzgado, el
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de apelación haya evadido resolver las
- III
- El imputado denunció que el Tribunal de apelación, no respondió a las circunstancias alegadas a
- El Auto Supremo 248/2012-RRC 10 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Existiendo una situación procesal similar entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable, referida
- El recurrente acusó que el Tribunal de apelación no dio “respuesta cabal” a los siguientes
- Al respecto, de la revisión del inciso b) del acápite II
- La resolución expuesta por el Tribunal de alzada responde de manera clara a las circunstancias
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación desestimó su reclamo fundado en la inobservancia
- Al respecto se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la puesta en vigencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
