Auto Supremo AS/0815/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por incumplimiento del mandato establecido por el art. 124 del CPP; toda vez, que la Sentencia apelada se hubiera limitado a hacer una relación de hechos, descripción de la prueba y apreciación de cada una; sin embargo, no habría realizado la valoración conjunta; provocando ausencia de fundamentación analítica e intelectiva, siendo la misma a la vez, contradictoria; toda vez, que el A quo señalaría que comprobó que de manera excepcional existía solicitud de parte de los transportistas para proceder a la revalidación; empero, las mismas no llegarían a 130, número que representaría los formularios 101 que fueron revalidados por el acusado, por lo que concluiría que dicha acción sería discrecional y sin respaldo; argumento que serviría para determinar su culpabilidad; empero, a decir del recurrente Edgar Rivera, quién también hubiera revalidado formularios y sobre el cual el de mérito; además concluiría que fue un acto discrecional, no constituiría un acto ilícito por la cantidad de las revalidaciones, que serían dos; por lo que sostiene que fue condenado por la cantidad de revalidaciones realizadas pese a que las mismas pasaban primeramente por despacho del secretario de minería, quien era su inmediato superior. Sostiene que dicha contradicción no fue desglosada sin ningún fundamento, pues señalar que su conducta era un acto arbitrario y no discrecional, no sería suficiente para consolidar una sentencia condenatoria