2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está exenta de violencia física y moral. Este requisito implica que no haya mediado violencia para adquirirla o mantenerla, significa que el poder de hecho ejercido sobre la cosa no se mantenga por la fuerza o violencia. La pacificidad equivale al mantenimiento de la posesión sin necesidad del uso de una violencia indebida durante todo el tiempo invocado para efectos de la prescripción. Por tanto, aun habiendo sido obtenida violentamente (violencia inicial), pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia. En ese sentido se expresa el art. 135 del Código Civil; de lo que se trata es que el derecho no puede admitir un estado de hecho violento sobre el cual se pretenda fundar un derecho
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre ha
- 2
- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.2. Sobre la interrupción de la Prescripción
- Sobre el tema se orientó en el Auto Supremo No 504/2013 de fecha 1ro
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- Respecto a lo anterior, el art
- Sin embargo, se debe precisar que no toda acción o controversia judicial genera el efecto
- III.3. De los efectos interruptivos de la medida preparatoria
- Ahora bien, tomando como referencia el Auto supremo N° 435/2013 se puede señalar que este
- En este entendido se puede concluir que el acto preparatorio que reúna los tres requisitos
- III.4. De la técnica recursiva del recurso de casación
- Sobre el tópico en el AS 75/2018 de 15 de febrero se ha orientado: “·Si
- Así, se tiene que el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- CONSIDERANDO IV
- Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs
- Entonces estando definido por parte de los jueces de instancia la existencia de una posesión
- En cuanto al proceso de mejor derecho propietario de fs
- Partiendo de este antecedente en el caso de autos, de fs
- Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs
- Cabe aclarar que el Auto de Vista de forma errada sostiene que esas demandas y
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, la parte demandada únicamente alega que
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
