Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs
Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs. 153 a 173, consistente en testimonio de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, cese de perturbaciones, daños y perjuicios seguido por Humberto Sardina Maigua en contra de Asunciona Tapia y otros con reconvención por nulidad de contratos restitución y daños y perjuicios y cese, donde se ha declarado probada la demanda en cuanto a la pretensión de mejor derecho y el cese de perturbaciones e improbada en relación a la acción negatoria de derecho y al pago de daños y perjuicios, sentencia que ha sido confirmada mediante auto de vista emitida por la Sala Civil Segunda de la Ex Corte Superior de este Distrito Judicial, mereciendo el Auto Supremo Nº 392/2013 que declara improcedente el recurso de casación en la forma e infundado el recurso de casación en el fondo. Esta documental da cuenta que el bien que es motivo de la presente acción estuvo en proceso judicial hasta el mes de agosto de 2013 aun después si se toma en cuenta la etapa de ejecución de sentencia, por lo que para dar curso a la usucapión extraordinaria pretendida por el demandante Sr Macedonio Manuel Colque, no se cumple el requisito de abandono del derecho, condición sine quanom para la procedencia de la usucapión extraordinaria, habida cuenta que el art. 138 del Código Civil establece condiciones para la procedencia de la inscripción extintiva del derecho uno de ellos es precisamente el abandono del derecho propietario, el cual no estuvo presente pues Humberto Sardina Maigua estuvo litigando por los menos hasta el 2013, entonces mal puede considerarse que hubo posesión pacifica, tampoco abandono del derecho por el tiempo superior a 10 años, razón suficiente para arribar a la conclusión sobre la improcedencia de la usucapión o prescripción extraordinaria o decenal pretendida por el actor, quien si bien no fue parte en este proceso, pero supo de él al haber presentado memorial de medida preparatoria saliente a fs. 141, lo cual no puede pasar por alto este tribunal pues denota a las claras que la posesión que arguye el demandante no era pacifica ni publica, aun en el caso de que el demandado Sardina Miagua hubiera conocido las construcciones y modificaciones realizadas en el bien inmueble
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre ha
- 2
- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.2. Sobre la interrupción de la Prescripción
- Sobre el tema se orientó en el Auto Supremo No 504/2013 de fecha 1ro
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- Respecto a lo anterior, el art
- Sin embargo, se debe precisar que no toda acción o controversia judicial genera el efecto
- III.3. De los efectos interruptivos de la medida preparatoria
- Ahora bien, tomando como referencia el Auto supremo N° 435/2013 se puede señalar que este
- En este entendido se puede concluir que el acto preparatorio que reúna los tres requisitos
- III.4. De la técnica recursiva del recurso de casación
- Sobre el tópico en el AS 75/2018 de 15 de febrero se ha orientado: “·Si
- Así, se tiene que el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- CONSIDERANDO IV
- Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs
- Entonces estando definido por parte de los jueces de instancia la existencia de una posesión
- En cuanto al proceso de mejor derecho propietario de fs
- Partiendo de este antecedente en el caso de autos, de fs
- Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs
- Cabe aclarar que el Auto de Vista de forma errada sostiene que esas demandas y
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, la parte demandada únicamente alega que
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
