Auto Supremo AS/0839/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs

Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs. 153 a 173, consistente en testimonio de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, cese de perturbaciones, daños y perjuicios seguido por Humberto Sardina Maigua en contra de Asunciona Tapia y otros con reconvención por nulidad de contratos restitución y daños y perjuicios y cese, donde se ha declarado probada la demanda en cuanto a la pretensión de mejor derecho y el cese de perturbaciones e improbada en relación a la acción negatoria de derecho y al pago de daños y perjuicios, sentencia que ha sido confirmada mediante auto de vista emitida por la Sala Civil Segunda de la Ex Corte Superior de este Distrito Judicial, mereciendo el Auto Supremo Nº 392/2013 que declara improcedente el recurso de casación en la forma e infundado el recurso de casación en el fondo. Esta documental da cuenta que el bien que es motivo de la presente acción estuvo en proceso judicial hasta el mes de agosto de 2013 aun después si se toma en cuenta la etapa de ejecución de sentencia, por lo que para dar curso a la usucapión extraordinaria pretendida por el demandante Sr Macedonio Manuel Colque, no se cumple el requisito de abandono del derecho, condición sine quanom para la procedencia de la usucapión extraordinaria, habida cuenta que el art. 138 del Código Civil establece condiciones para la procedencia de la inscripción extintiva del derecho uno de ellos es precisamente el abandono del derecho propietario, el cual no estuvo presente pues Humberto Sardina Maigua estuvo litigando por los menos hasta el 2013, entonces mal puede considerarse que hubo posesión pacifica, tampoco abandono del derecho por el tiempo superior a 10 años, razón suficiente para arribar a la conclusión sobre la improcedencia de la usucapión o prescripción extraordinaria o decenal pretendida por el actor, quien si bien no fue parte en este proceso, pero supo de él al haber presentado memorial de medida preparatoria saliente a fs. 141, lo cual no puede pasar por alto este tribunal pues denota a las claras que la posesión que arguye el demandante no era pacifica ni publica, aun en el caso de que el demandado Sardina Miagua hubiera conocido las construcciones y modificaciones realizadas en el bien inmueble