CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El contexto del recurso de casación denota que el único punto de controversia tiene como eje, el tema de la interrupción de la prescripción refiriendo que la medida preparatoria no interrumpe el plazo de prescripción, habiendo el juez de la causa de forma errada determinado que en la causa ha operado la interrupción de la prescripción.
A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, en principio es necesario precisar cuales los fundamentos que hacen a la resolución de segundo grado, de su estudio se tiene que para revocar la sentencia y declarar improbada la demanda han señalado: “la prueba aportada durante la etapa probatoria ha sido apreciada, por la Juzgadora, de forma conjunta, bajo el principio de comunidad de la prueba, decantando en su razonamiento las pruebas que la autoridad ha considerado esenciales y decisivas; es así como las pruebas producidas en el proceso han alcanzado para establecer que Macedonio Manuel Colque ha estado en el inmueble por más de 10 años, desde el año 2002, pues a fs. 3 cursan la certificación tributaria, de fs. 10 a 12, los formularios de pago de impuestos pruebas a las que se les ha asignado valor probatorio bajo la óptica del art. 1296 del Cod. Civ. de fs. 26 y 27 se tienen fotografías que muestran el estado de la construcción del inmueble, de fs. 239 a 240 la juzgadora, bajo el principio de inmediación, ha realizado la inspección judicial donde se ha verificado la construcción realizada en dicho bien
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre ha
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- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.2. Sobre la interrupción de la Prescripción
- Sobre el tema se orientó en el Auto Supremo No 504/2013 de fecha 1ro
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- Respecto a lo anterior, el art
- Sin embargo, se debe precisar que no toda acción o controversia judicial genera el efecto
- III.3. De los efectos interruptivos de la medida preparatoria
- Ahora bien, tomando como referencia el Auto supremo N° 435/2013 se puede señalar que este
- En este entendido se puede concluir que el acto preparatorio que reúna los tres requisitos
- III.4. De la técnica recursiva del recurso de casación
- Sobre el tópico en el AS 75/2018 de 15 de febrero se ha orientado: “·Si
- Así, se tiene que el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- CONSIDERANDO IV
- Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs
- Entonces estando definido por parte de los jueces de instancia la existencia de una posesión
- En cuanto al proceso de mejor derecho propietario de fs
- Partiendo de este antecedente en el caso de autos, de fs
- Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs
- Cabe aclarar que el Auto de Vista de forma errada sostiene que esas demandas y
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, la parte demandada únicamente alega que
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
