CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que el Auto de Vista realizó una errónea valoración de la prueba, porque demostró que ha estado en una posesión pacifica, continuada e ininterrumpida y pública desde el años 2002, conforme acreditó con los documentos adjuntos a la demanda que han sido correctamente compulsados en la sentencia, que fue admitida en su memorial de contestación, situación corroborada en la inspección judicial y la prueba pericial
Con respecto a la interrupción de la prescripción, señala que en el año 2006 se ha interpuesto en su contra y otras personas una medida preparatoria de demanda para expresar a que título ocupa el inmueble objeto de litis, pero ese acto por sí solo no interrumpe el plazo de la prescripción, pero conforme el art. 1503 del CC, y el hecho que haya sido citado con la medida preparatoria de demanda no implica que haya producido efecto interruptivo de su posesión
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que el Auto de Vista realizó una errónea valoración de la prueba, porque demostró que ha estado en una posesión pacifica, continuada e ininterrumpida y pública desde el años 2002, conforme acreditó con los documentos adjuntos a la demanda que han sido correctamente compulsados en la sentencia, que fue admitida en su memorial de contestación, situación corroborada en la inspección judicial y la prueba pericial
Con respecto a la interrupción de la prescripción, señala que en el año 2006 se ha interpuesto en su contra y otras personas una medida preparatoria de demanda para expresar a que título ocupa el inmueble objeto de litis, pero ese acto por sí solo no interrumpe el plazo de la prescripción, pero conforme el art. 1503 del CC, y el hecho que haya sido citado con la medida preparatoria de demanda no implica que haya producido efecto interruptivo de su posesión
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre ha
- 2
- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.2. Sobre la interrupción de la Prescripción
- Sobre el tema se orientó en el Auto Supremo No 504/2013 de fecha 1ro
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- Respecto a lo anterior, el art
- Sin embargo, se debe precisar que no toda acción o controversia judicial genera el efecto
- III.3. De los efectos interruptivos de la medida preparatoria
- Ahora bien, tomando como referencia el Auto supremo N° 435/2013 se puede señalar que este
- En este entendido se puede concluir que el acto preparatorio que reúna los tres requisitos
- III.4. De la técnica recursiva del recurso de casación
- Sobre el tópico en el AS 75/2018 de 15 de febrero se ha orientado: “·Si
- Así, se tiene que el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- CONSIDERANDO IV
- Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs
- Entonces estando definido por parte de los jueces de instancia la existencia de una posesión
- En cuanto al proceso de mejor derecho propietario de fs
- Partiendo de este antecedente en el caso de autos, de fs
- Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs
- Cabe aclarar que el Auto de Vista de forma errada sostiene que esas demandas y
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, la parte demandada únicamente alega que
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
