Auto Supremo AS/0839/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que el Auto de Vista realizó una errónea valoración de la prueba, porque demostró que ha estado en una posesión pacifica, continuada e ininterrumpida y pública desde el años 2002, conforme acreditó con los documentos adjuntos a la demanda que han sido correctamente compulsados en la sentencia, que fue admitida en su memorial de contestación, situación corroborada en la inspección judicial y la prueba pericial
Con respecto a la interrupción de la prescripción, señala que en el año 2006 se ha interpuesto en su contra y otras personas una medida preparatoria de demanda para expresar a que título ocupa el inmueble objeto de litis, pero ese acto por sí solo no interrumpe el plazo de la prescripción, pero conforme el art. 1503 del CC, y el hecho que haya sido citado con la medida preparatoria de demanda no implica que haya producido efecto interruptivo de su posesión