Auto Supremo AS/0839/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En cuanto al proceso de mejor derecho propietario de fs

En cuanto al proceso de mejor derecho propietario de fs. 153 a 173, es necesario realizar la siguiente puntualización, para que un proceso sea concebido o sea eficaz para interrumpir la prescripción civil, como se dijo en la doctrina aplicable III.1 y III.2 debe estar envestido de los requisitos plasmados en el art. 1503 del Código Civil que a la letra expresa que: "I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente", norma entendida en su sentido amplio como aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de la voluntad de mantener vivo su derecho, es decir que de manera inequívoca demuestren la intención de no permanecer en inactividad o silencio respecto a su derecho. Resultando que para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer su derecho de propiedad deduciendo oposición a la posesión del poseedor; y 3) debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba, ahora y siguiendo la misma lógica cabe aclarar que no todas las demandas han de interrumpir la posesión, sino aquellas que tengan por fin repulsar o controvertir la posesión ejercida, otro tipo de acciones que si bien pueden estar dirigidas contra el poseedor pero no poseen ese fin (controvertir la posesion), simplemente generan litigiosidad y no interrupción