Auto Supremo AS/0839/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Entonces estando definido por parte de los jueces de instancia la existencia de una posesión

Por otra parte, constituye un acto de interrupción a la posesión de Macedonio Manuel Colque la medida preparatoria incoada en su contra al tenor del art. 1503 del Código Civil que establece la interrupción de la prescripción por una demanda judicial, un decreto o acto de embargo notificados a quienes se quiere impedir la prescripción, siendo la medida preparatoria una demanda de preparación para futuro proceso, en ejercicio del derecho que le asiste a su titular , a ello se suma que no puede pasar por alto para este Tribunal de apelación que el recurrente ha producido prueba suficiente sobre su derecho propietario” (sic.). Del contenido de la resolución de segunda instancia, se puede advertir que funda su resolución en tres puntos, a) Que es evidente que existe la existencia de una posesión continuada por más de 10 años por parte del demandante, b) Pese a lo señalado en el punto anterior, a través del proceso de mejor derecho propietario de fs. 153 a 173 seguido por el demandado contra Asunciona Tapia, esta documental desde su óptica acreditó que no existe abandono del derecho que es un requisito de la usucapión y c) La medida preparatoria también ha interrumpido la prescripción.
Entonces estando definido por parte de los jueces de instancia la existencia de una posesión por más de diez años ejercida por el demandante, corresponde analizando el punto de controversia definir si la medida preparatoria de fs. 141 y la demanda de fs. 153 a 173, han interrumpido la usucapión pretendida, pero para no generar confusiones en la presente resolución ha de analizarse cada uno por separado