Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs
Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs. 141, sobre particular de acuerdo al criterio vertido en la doctrina aplicable III.3 este Tribunal Supremo también asimilo la tesis que la medida preparatoria, interrumpa la posesión, empero siempre y cuando en ella se ponga de manifiesto con claridad que en ejercicio de su titularidad se opone a la posesión que viene ejerciendo el poseedor, y también que se reúna los tres requisitos expuestos en el punto anterior, en el sub lite de la revisión del memorial de solicitud de medida preparatoria de prohibición de innovar de fs. 121, para justificar su solicitud el impetrante expone: “ para conocer en virtud del cual ocupan un lote de terreno de mi propiedad que se encuentra en el barrio tres de mayo alto sobre la avenida Froilán Tejerina de esta ciudad de Tarija, que expresa a que título le ocupan, para luego en vista de esta información iniciar la correspondiente acción, hago conocer a su autoridad que se comenta que efectuaron un trámite de usucapión, de esa manera debe iniciar la correspondiente demanda de nulidad en los juzgador de Partido en Materia Civil” (las negrillas y el subrayado nos corresponde), del análisis del memorial de medida preparatoria en ninguno de sus fundamentos el impetrante hace conocer que la presente medida es para oponerse a la posesión de los demandados, sino al contrario de forma expresa y en ejercicio de su derecho dispositivo alega que la medida es utilizada para iniciar proceso de nulidad en los juzgados de partido de Materia en lo Civil, y se debe aclarar que las acciones de nulidad no tienen por fin controvertir u oponerse a la posesión, a contrario sensu de una demanda de reivindicación que si tiene ese fin, pero la acción de nulidad por su naturaleza tiene por fin controvertir un acto jurídico, por ausencia de los requisitos al momento de su formación, como ser el objeto, causa, forma y consentimiento, pero no la posesión, entonces este memorial de medida preparatoria si bien fue de conocimiento y notificado al ahora demandante, pero la finalidad o su contenido no estaba dirigido al fin expuesto, por lo que no puede ser considerado como un acto que vaya a interrumpir la posesión del demandante
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre ha
- 2
- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.2. Sobre la interrupción de la Prescripción
- Sobre el tema se orientó en el Auto Supremo No 504/2013 de fecha 1ro
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- Respecto a lo anterior, el art
- Sin embargo, se debe precisar que no toda acción o controversia judicial genera el efecto
- III.3. De los efectos interruptivos de la medida preparatoria
- Ahora bien, tomando como referencia el Auto supremo N° 435/2013 se puede señalar que este
- En este entendido se puede concluir que el acto preparatorio que reúna los tres requisitos
- III.4. De la técnica recursiva del recurso de casación
- Sobre el tópico en el AS 75/2018 de 15 de febrero se ha orientado: “·Si
- Así, se tiene que el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- CONSIDERANDO IV
- Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs
- Entonces estando definido por parte de los jueces de instancia la existencia de una posesión
- En cuanto al proceso de mejor derecho propietario de fs
- Partiendo de este antecedente en el caso de autos, de fs
- Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs
- Cabe aclarar que el Auto de Vista de forma errada sostiene que esas demandas y
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, la parte demandada únicamente alega que
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
