Auto Supremo AS/0839/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs

Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs. 141, sobre particular de acuerdo al criterio vertido en la doctrina aplicable III.3 este Tribunal Supremo también asimilo la tesis que la medida preparatoria, interrumpa la posesión, empero siempre y cuando en ella se ponga de manifiesto con claridad que en ejercicio de su titularidad se opone a la posesión que viene ejerciendo el poseedor, y también que se reúna los tres requisitos expuestos en el punto anterior, en el sub lite de la revisión del memorial de solicitud de medida preparatoria de prohibición de innovar de fs. 121, para justificar su solicitud el impetrante expone: “ para conocer en virtud del cual ocupan un lote de terreno de mi propiedad que se encuentra en el barrio tres de mayo alto sobre la avenida Froilán Tejerina de esta ciudad de Tarija, que expresa a que título le ocupan, para luego en vista de esta información iniciar la correspondiente acción, hago conocer a su autoridad que se comenta que efectuaron un trámite de usucapión, de esa manera debe iniciar la correspondiente demanda de nulidad en los juzgador de Partido en Materia Civil” (las negrillas y el subrayado nos corresponde), del análisis del memorial de medida preparatoria en ninguno de sus fundamentos el impetrante hace conocer que la presente medida es para oponerse a la posesión de los demandados, sino al contrario de forma expresa y en ejercicio de su derecho dispositivo alega que la medida es utilizada para iniciar proceso de nulidad en los juzgados de partido de Materia en lo Civil, y se debe aclarar que las acciones de nulidad no tienen por fin controvertir u oponerse a la posesión, a contrario sensu de una demanda de reivindicación que si tiene ese fin, pero la acción de nulidad por su naturaleza tiene por fin controvertir un acto jurídico, por ausencia de los requisitos al momento de su formación, como ser el objeto, causa, forma y consentimiento, pero no la posesión, entonces este memorial de medida preparatoria si bien fue de conocimiento y notificado al ahora demandante, pero la finalidad o su contenido no estaba dirigido al fin expuesto, por lo que no puede ser considerado como un acto que vaya a interrumpir la posesión del demandante