CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 328 a 330 vta., interpuesto por Macedonio Manuel Colque, contra el Auto de Vista Nº 109/2017 de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 317 a 322, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Humberto Sardina Maigua y otros; la concesión de fs. 338, el Auto Supremo de Admisión de fs. 344 a 345, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital dictó Sentencia Nº 91/2016 de 12 de octubre de fs. 284 a 292 vta., por la que declaró PROBADA y por ende adquirido por usucapión decenal o extraordinaria por el demandante el inmueble sito en la zona de Lourdes Barrio 3 de mayo, Avenida Froylan Tejerina, con una superficie real de 478.22 m2, con los siguientes límites y colindancias al Norte con los lotes Nº 14 con 21.30 metros, lineales y Lote Nº4 con 21.65 metros lineales, al Sur con los Lotes Nº 12 y Nº 2 con 43.16 metros lineales, al Este con la Avenida Sargento Froylan Tejerina con 29,40 metros lineales, al Oeste con la Calle Regimiento Boqueron con 34,26 metros lineales, sin lugar a la demanda reconvencional de fs. 174 a 179 vta
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre ha
- 2
- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.2. Sobre la interrupción de la Prescripción
- Sobre el tema se orientó en el Auto Supremo No 504/2013 de fecha 1ro
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- Respecto a lo anterior, el art
- Sin embargo, se debe precisar que no toda acción o controversia judicial genera el efecto
- III.3. De los efectos interruptivos de la medida preparatoria
- Ahora bien, tomando como referencia el Auto supremo N° 435/2013 se puede señalar que este
- En este entendido se puede concluir que el acto preparatorio que reúna los tres requisitos
- III.4. De la técnica recursiva del recurso de casación
- Sobre el tópico en el AS 75/2018 de 15 de febrero se ha orientado: “·Si
- Así, se tiene que el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- CONSIDERANDO IV
- Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs
- Entonces estando definido por parte de los jueces de instancia la existencia de una posesión
- En cuanto al proceso de mejor derecho propietario de fs
- Partiendo de este antecedente en el caso de autos, de fs
- Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs
- Cabe aclarar que el Auto de Vista de forma errada sostiene que esas demandas y
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, la parte demandada únicamente alega que
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
