Auto Supremo AS/0839/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de


De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de la cosa, que sale de su pasividad, trae la interrupción civil de la prescripción. En ese sentido producirá la interrupción civil de la prescripción, conforme prevé el art. 1503.I del Código Civil, una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificado a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente. En otras palabras, “produce la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, toda petición, toda acción hecha valer ante los Tribunales encaminada a resguardar un derecho amagado, manifestándose clara la voluntad del actor o peticionario de conservarlo y no abandonarlo.” (Arturo Alessandri R. en Tratado de Los Derechos Reales)