Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs
Resolución recurrida de apelación por Humberto Sardina Maigua de fs. 294 a 300, mereciendo el Auto de Vista Nº 109/2017 de 12 de Junio de fs. 317 a 322., por el cual la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia de fs. 284 a 292 vta., deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, determinación asumida en función a que no ha sido analizada la documental de fs. 153 a 173, consistente en testimonios de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, cese de perturbaciones, daños y perjuicios seguido por Humberto Sardina Maigua en contra de Asunciona Tapia y otros con reconvención por nulidad de contrato, restitución, daños, perjuicios y cese, donde se ha declarado probada la demanda en cuanto a la pretensión de mejor derecho y el cese de perturbaciones e improbada en relación a la acción negatoria de derecho y al pago de daños perjuicios, que esa acción da cuenta que el bien motivo de la presente acción estuvo en proceso judicial hasta el 2013, por lo que no se cumple el requisito del abandono del derecho, entonces mal puede considerarse que hubo posesión pacifica por 10 años, razón suficiente para arribar a la improcedencia de la usucapión o prescripción extraordinaria o decenal que si bien no fue parte en ese proceso, pero supo de él al haber presentado memorial dentro de la medida preparatoria de demanda saliente a fs. 141.
Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs. 328 a 330 vta., interpuso recurso de casación, admitido por Auto Supremo de Admisión de fs. 344 a 345, recurso que se analiza
Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs. 328 a 330 vta., interpuso recurso de casación, admitido por Auto Supremo de Admisión de fs. 344 a 345, recurso que se analiza
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre ha
- 2
- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.2. Sobre la interrupción de la Prescripción
- Sobre el tema se orientó en el Auto Supremo No 504/2013 de fecha 1ro
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- Respecto a lo anterior, el art
- Sin embargo, se debe precisar que no toda acción o controversia judicial genera el efecto
- III.3. De los efectos interruptivos de la medida preparatoria
- Ahora bien, tomando como referencia el Auto supremo N° 435/2013 se puede señalar que este
- En este entendido se puede concluir que el acto preparatorio que reúna los tres requisitos
- III.4. De la técnica recursiva del recurso de casación
- Sobre el tópico en el AS 75/2018 de 15 de febrero se ha orientado: “·Si
- Así, se tiene que el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- CONSIDERANDO IV
- Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs
- Entonces estando definido por parte de los jueces de instancia la existencia de una posesión
- En cuanto al proceso de mejor derecho propietario de fs
- Partiendo de este antecedente en el caso de autos, de fs
- Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs
- Cabe aclarar que el Auto de Vista de forma errada sostiene que esas demandas y
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, la parte demandada únicamente alega que
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
