Auto Supremo AS/0839/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs

Resolución recurrida de apelación por Humberto Sardina Maigua de fs. 294 a 300, mereciendo el Auto de Vista Nº 109/2017 de 12 de Junio de fs. 317 a 322., por el cual la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia de fs. 284 a 292 vta., deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, determinación asumida en función a que no ha sido analizada la documental de fs. 153 a 173, consistente en testimonios de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, cese de perturbaciones, daños y perjuicios seguido por Humberto Sardina Maigua en contra de Asunciona Tapia y otros con reconvención por nulidad de contrato, restitución, daños, perjuicios y cese, donde se ha declarado probada la demanda en cuanto a la pretensión de mejor derecho y el cese de perturbaciones e improbada en relación a la acción negatoria de derecho y al pago de daños perjuicios, que esa acción da cuenta que el bien motivo de la presente acción estuvo en proceso judicial hasta el 2013, por lo que no se cumple el requisito del abandono del derecho, entonces mal puede considerarse que hubo posesión pacifica por 10 años, razón suficiente para arribar a la improcedencia de la usucapión o prescripción extraordinaria o decenal que si bien no fue parte en ese proceso, pero supo de él al haber presentado memorial dentro de la medida preparatoria de demanda saliente a fs. 141.
Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs. 328 a 330 vta., interpuso recurso de casación, admitido por Auto Supremo de Admisión de fs. 344 a 345, recurso que se analiza