Partiendo de este antecedente en el caso de autos, de fs
Partiendo de este antecedente en el caso de autos, de fs. 153 a 173 cursa un proceso de mejor derecho, acción negatoria, cese de perturbaciones, daños y perjuicios, contra Asunciona Tapia y Carlos Casazola Morales, quienes a su vez interpusieron demanda reconvencional de nulidad de documentos, proceso que por sentencia fue declarada probada la demanda de mejor derecho propietario, resolución confirmada por Auto de Vista y por Auto Supremo se declaró improcedente el recurso de casación en la forma e infundado en el fondo, el citado medio probatorio no puede ser considerado como un mecanismo para interrumpir la posesión ejercida, debido a que esta acción en ningún momento ha sido dirigida o puesta en conocimiento contra el ahora demandante, entonces al no ser parte (el demandante) del citado proceso no se produce el efecto interruptivo, máxime si el art. 130 del Procedimiento Civil aplicable al momento de emitir sentencia es claro al determinar en su numeral 2) que la citación con la demanda interrumpe la prescripción acorde a las reglas del Código Civil, entonces al no haber sido parte en el citado proceso, mal puede ese actuado procesal generar la interrupción civil en su persona como erradamente ha entendido el Tribunal de instancia, ya que al no haber el demandado en ejercicio de su derecho, opuesto de forma expresa a la posesión demandante esta no ha sido interrumpida
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Macedonio Manuel Colque de fs
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº1075/2015 de fecha 18 de Noviembre ha
- 2
- Reales” de Arturo Alessandri R
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.2. Sobre la interrupción de la Prescripción
- Sobre el tema se orientó en el Auto Supremo No 504/2013 de fecha 1ro
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- Respecto a lo anterior, el art
- Sin embargo, se debe precisar que no toda acción o controversia judicial genera el efecto
- III.3. De los efectos interruptivos de la medida preparatoria
- Ahora bien, tomando como referencia el Auto supremo N° 435/2013 se puede señalar que este
- En este entendido se puede concluir que el acto preparatorio que reúna los tres requisitos
- III.4. De la técnica recursiva del recurso de casación
- Sobre el tópico en el AS 75/2018 de 15 de febrero se ha orientado: “·Si
- Así, se tiene que el art
- Del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos de admisión,
- CONSIDERANDO IV
- Empero, no se ha tomado en cuenta la documental saliente de fs
- Entonces estando definido por parte de los jueces de instancia la existencia de una posesión
- En cuanto al proceso de mejor derecho propietario de fs
- Partiendo de este antecedente en el caso de autos, de fs
- Ahora en cuanto a la medida preparatoria de fs
- Cabe aclarar que el Auto de Vista de forma errada sostiene que esas demandas y
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, la parte demandada únicamente alega que
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
