Auto Supremo AS/0840/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2018-RRC

Fecha: 14-Sep-2018

Con relación a la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien es evidente


Con relación a la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien es evidente que los Jueces o Tribunales de Sentencia tienen la facultad privativa en la valoración de las pruebas, para que la fundamentación de una Sentencia sea válida se requiere no sólo de que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo; sino, también que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica; ya que, de acuerdo a la norma procesal penal, es el Tribunal de Sentencia el que establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, pero son los Tribunales de alzada los que tienen como objetivo el de verificar si el iter lógico, expresado en la fundamentación de las resoluciones de alzada se encuentra acorde con las reglas del justo entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y si fue emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, que incluye a la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando además si las conclusiones obtenidas respondieron a estas reglas. Por lo tanto, ante la denuncia de una defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad, misma que debe imperar en los razonamientos plasmados en la Sentencia, para establecer si al valorarse las pruebas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano