Auto Supremo AS/0840/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2018-RRC

Fecha: 14-Sep-2018

El Tribunal debió analizar si el acusado se encontraba presente en el lugar a la


Con relación a la precitada Sentencia, los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio Público y las acusadoras particulares, fueron resueltos por Auto de Vista 64 de 6 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones restringidas; y por consiguiente, anuló totalmente la Sentencia apelada disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, de cuyo contenido se extraen los aspectos vinculados al motivo alegado en casación:

Que, el Tribunal inferior al hacer una relación con respecto al delito acusado, no tuvo en cuenta las circunstancias en que ocurrieron los hechos violentos, lo que motivó a que el acusado sea absuelto del delito de asesinato, delito de gravedad que no puede ser considerado tan levemente con la finalidad de favorecer a uno u otro sujeto procesal; si bien hizo una relación de los hechos, no fue suficiente ni precisa para cumplir con lo previsto en el art. 124 del CPP, debió profundizar y verificar cual fue la conducta desplegada por el acusado sobre la autoría de la muerte de Evelin Vásquez Ferrufino. Sigla

Que, en la Sentencia se hizo una valoración defectuosa de la prueba, en especial sobre la denuncia sentada por los familiares de la víctima con relación al Informe Médico Legal, cuando se dijo, que la muerte de Evelin Vásquez Ferrufino fue violenta, provocada, que su cuerpo se encontraba con signos de violencia y agresión en diferentes partes del cuerpo, que la muerte de la víctima fue provocada por asfixia mecánica por estrangulamiento, extremo demostrado por los informes policiales y periciales, insertos y judicializados por su lectura al juicio oral, hechos tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, fue totalmente contradictorio con lo que resolvió al absolver al acusado Luís Fernando Gutiérrez Lobo, pretendiendo inculpar subjetivamente a los dos acusados prófugos rebeldes.

El Tribunal debió analizar si el acusado se encontraba presente en el lugar a la hora en que suscitó el hecho (presente junto a la víctima en su dormitorio); no realizó una valoración íntegra de los testigos de cargo, en especial del policía Dorian Frontanilla, que afirmó que el día de los hechos el acusado salió de la habitación gritando que su mujer se quiso matar, que se encontraba nervioso y tenía arañazos en sus brazos, lo que supone que la víctima se defendió de su agresor, declaración que se relaciona con la prestada por las testigos Alenka Tamara Suárez Eguez y Heydi Carmiña Vásquez Ferrufino, que afirmaron que el acusado es muy violento y agresivo; elementos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal a quo, cuando era su obligación realizar una valoración integral de las pruebas de cargo y descargo conforme a los arts. 171 y 173 del CPP, omisión que implicó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 incs. 6) del CPP