Auto Supremo AS/0840/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2018-RRC

Fecha: 14-Sep-2018

En lo que respecta a los numerales i), ii), iii), iv), v), vi) y vii)


En lo que atañe a verificar si el Tribunal de alzada evidentemente ingresó a revalorizar prueba como señala el recurrente, o en su caso, si cumplió con su labor de efectuar el control legal sobre la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito; para ello, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y las acusadoras particulares, con carácter previo en el considerando quinto del Auto de Vista recurrido, demarcó el ámbito de su competencia, señalando que la línea jurisprudencial (Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003), estableció que; ”…la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley”. En esta primera consideración del Tribunal de alzada expresa que a tiempo de resolver las denuncias de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que la sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio, falta de fundamentación, valoración defectuosa de la prueba y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, acusadas por el Ministerio Público y las acusadoras particulares, tuvo en cuenta justamente la amplia jurisprudencia existente respecto a la imposibilidad de revalorizar prueba en alzada.

En lo que respecta a los numerales i), ii), iii), iv), v), vi) y vii) identificados como admisibles en el segundo motivo del Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de junio, expresan la denuncia referido a la prohibición de revalorización de la prueba, que a decir del recurrente contendrían contradicción con los precedentes invocados