Auto Supremo AS/0840/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2018-RRC

Fecha: 14-Sep-2018

En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de


En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de primera instancia pronunció su fallo incurriendo en defectuosa valoración de la prueba; aspecto que, vulnera la previsión de los arts. 173 y 359 del CPP, por la concurrencia del defecto establecido en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 8) del CPP, expresando en la última parte del considerando séptimo del Auto de Vista recurrido que la resolución al no contener los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Tribunal de Sentencia, de manera correcta y justamente en aplicación de la doctrina legal aplicable, invocada por la parte recurrente dio cumplimiento al art. 413 del CPP, al anular de manera correcta la Sentencia, disponiendo en consecuencia la reposición del juicio por otro Tribunal a efecto de garantizar que las partes en conflicto puedan someterse nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba (por otro Tribunal), quienes observando los Principios de Inmediación y Contradicción que rigen al proceso y el circuito probatorio, emitirá nueva Resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica