iii) En el mismo considerando, que, “el Tribunal si bien hace una relación de los
iii) En el mismo considerando, que, “el Tribunal si bien hace una relación de los hechos, sin embargo no es suficiente ni precisa para cumplir con lo que previene el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, pues debió profundizar y verificar cual habría sido la conducta desplegada por el acusado para llegar a comprobar si este fue el autor de la muerte de Evelin Vasquez Ferrufino”; argumentó que acusa, no haber observado que en el proceso se demostró que llegó a su domicilio y encontró a su esposa ya fallecida en compañía de Wenceslao Adolfo Gonzales Rojas, a quien le reclamó qué hacía en el cuarto de su esposa, éste le indico que su esposa se había querido suicidar porque él no llegaba, entonces, la idea del suicidio aparece por lo manifestado por Wenceslao Adolfo Gonzales Rojas, toda vez, que su persona no se encontraba presente en el momento que se victimó a su esposa, aspectos plenamente demostrados; tildando al Tribunal de alzada de haber revalorizado la prueba y los hechos
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de junio,
- Reclama que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia incurriendo en una ilegal revalorización
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia en lo
- Concluyendo que la madrugada del 11 de febrero de 2010, entre las 03:45 y 04:45
- Que, para establecer o no la autoría y responsabilidad material del acusado, señala que el
- Los medios y elementos probatorios producidos por la Fiscalía y la parte civil, no fueron
- Por otra parte, tomó en cuenta la declaración del testigo Angelberto Ortiz Céspedes, quien afirmó
- Con relación a los acusados Wenceslao Adolfo Gonzales Rojas y Mary Lenny Eguez Lobo, no
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Tanto el Ministerio Público y las acusadoras particulares interpusieron recurso de apelación restringida; de los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal debió analizar si el acusado se encontraba presente en el lugar a la
- Que, las declaraciones de los testigos de descargo Pablo Flor Hernández, Mary Lenny Eguez Lobo
- Este Tribunal se circunscribirá al trazo establecido en el Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- III.2.1. En cuanto a la prohibición de revalorización
- Invoca el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, emitido dentro
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Invoca el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Finalmente invoca, el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido
- Se tiene que los precedentes invocados todos de manera coincidente establecen en la doctrina legal
- Con relación a la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien es evidente
- En lo que respecta a los numerales i), ii), iii), iv), v), vi) y vii)
- Al respecto, éste Tribunal desestima esta observación por incongruente, debido a que es un punto
- III
- iii) En el mismo considerando, que, “el Tribunal si bien hace una relación de los
- Con referencia a los puntos denunciados, no es evidente que el Tribunal ad quem haya
- v) En el mismo considerando se indicó que, “no se ha detallado ni realizado una
- De igual manera a los puntos iv) y v), no resulta evidente lo señalando por
- Analizadas y compulsadas las presuntas vulneraciones contenidas en el Auto de Vista impugnado, que básicamente
- Por lo tanto de la revisión de los fundamentos del recurso de casación, se establece
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
