El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, emitido dentro
Finalmente, invoca el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra JMB, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, se tiene como antecedente que el Auto de Vista impugnado no cumplió con la fundamentación suficiente y razonable conforme a la exigencia establecida en el art. 124 del CPP y que no observó la doctrina legal aplicable, emitiéndose en consecuencia la siguiente doctrina legal aplicable:
“…los Jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración de las pruebas incorporadas durante el juicio oral, en virtud del principio de inmediación, estando el Tribunal de alzada impedido de revalorizar las pruebas, por no ser competente para ello, no siendo la apelación restringida el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho (…). Tampoco el sistema procesal admite la doble instancia, estando limitado al accionar del Tribunal de apelación para anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no se posible reparara directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación.”
III.2.2. Sobre la fundamentación de la sentencia.
El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, emitido dentro del proceso penal seguido AMAZONIC MAD S.R.L. contra JAOA, por la comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“….el Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del derecho al debido proceso, deberá proceder a emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de junio,
- Reclama que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia incurriendo en una ilegal revalorización
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia en lo
- Concluyendo que la madrugada del 11 de febrero de 2010, entre las 03:45 y 04:45
- Que, para establecer o no la autoría y responsabilidad material del acusado, señala que el
- Los medios y elementos probatorios producidos por la Fiscalía y la parte civil, no fueron
- Por otra parte, tomó en cuenta la declaración del testigo Angelberto Ortiz Céspedes, quien afirmó
- Con relación a los acusados Wenceslao Adolfo Gonzales Rojas y Mary Lenny Eguez Lobo, no
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Tanto el Ministerio Público y las acusadoras particulares interpusieron recurso de apelación restringida; de los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal debió analizar si el acusado se encontraba presente en el lugar a la
- Que, las declaraciones de los testigos de descargo Pablo Flor Hernández, Mary Lenny Eguez Lobo
- Este Tribunal se circunscribirá al trazo establecido en el Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De los precedentes invocados
- III.2.1. En cuanto a la prohibición de revalorización
- Invoca el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, emitido dentro
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Invoca el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Finalmente invoca, el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido
- Se tiene que los precedentes invocados todos de manera coincidente establecen en la doctrina legal
- Con relación a la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien es evidente
- En lo que respecta a los numerales i), ii), iii), iv), v), vi) y vii)
- Al respecto, éste Tribunal desestima esta observación por incongruente, debido a que es un punto
- III
- iii) En el mismo considerando, que, “el Tribunal si bien hace una relación de los
- Con referencia a los puntos denunciados, no es evidente que el Tribunal ad quem haya
- v) En el mismo considerando se indicó que, “no se ha detallado ni realizado una
- De igual manera a los puntos iv) y v), no resulta evidente lo señalando por
- Analizadas y compulsadas las presuntas vulneraciones contenidas en el Auto de Vista impugnado, que básicamente
- Por lo tanto de la revisión de los fundamentos del recurso de casación, se establece
- En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
