Auto Supremo AS/0840/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2018-RRC

Fecha: 14-Sep-2018

Por lo tanto de la revisión de los fundamentos del recurso de casación, se establece


Las conclusiones u observaciones del recurso de casación en relación a los puntos identificados y admitidos para su contraste, de ninguna manera reflejan o demuestran una revalorización probatoria, debido a que el Tribunal de alzada en ningún momento efectuó conclusiones propias que importen una valoración particular respecto de la prueba, menos le asignó un valor distinto que la establecida por el Tribunal de Sentencia; sino que, en base a los argumentos de la apelación restringida del Ministerio Público y las acusadoras particulares, efectuó el contraste de éstos con las conclusiones emergentes de la valoración inserta en la Sentencia, para luego llegar a la convicción de que la labor efectuada por el Tribunal a quo fue deficiente en cuanto a la logicidad de sus conclusiones.

En el caso de autos, los precedentes citados no contradijeron los fundamentos del Auto de Vista impugnado, por el contrario respaldan la decisión del ad quem de anular la Sentencia ordenando la reposición de juicio por otro Juez o Tribunal, debido a que no existe revalorización y mucho menos éste cambió la situación jurídica del imputado, lo contrario significaría desconocer los principios rectores de inmediación y contradicción.

Por lo tanto de la revisión de los fundamentos del recurso de casación, se establece que el recurrente demandó la revalorización de la prueba y los hechos, en mérito a ello en el Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de junio, con referencia a los precedentes se indicó que se cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que hacen a la observación del incumplimiento del art. 173 del Procedimiento citado; ahora bien, verificado los precedentes invocados, se advierte que de los mismos su doctrina legal emerge de la aplicación del 124 y vinculado al incumplimiento del art. 370 inc. 5) ambos del CPP; es decir, sobre la fundamentación de la sentencia, en el presente caso la contradicción que pretende evidenciar el recurrente versa sobre que el Auto de Vista incurrió en revaloración de la prueba, aspecto que no hace ver un hecho similar fáctico entre los precedentes invocados con relación al Auto de Vista impugnado, resultando en consecuencia la inexistencia de contradicción ya que no se trata de un hecho similar, si bien hace referencia que la Sentencia debió contener la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, no señaló en el recurso la contradicción en términos precisos respecto a la falta de fundamentación, contrariamente su fundamento va orientada taxativamente a la revalorización de la prueba y los hechos, razones que no permiten a este Tribunal pronunciarse sobre el presente punto