Auto Supremo AS/0840/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0840/2018-RRC

Fecha: 14-Sep-2018

De igual manera a los puntos iv) y v), no resulta evidente lo señalando por


De igual manera a los puntos iv) y v), no resulta evidente lo señalando por el recurrente que el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, de la lectura del considerando séptimo se comprende que el Tribunal de Sentencia hizo una valoración defectuosa de la prueba, en especial aquellas que refieren a que la muerte de la víctima Evelin Vásquez Ferrufino fue violenta y provocada, que su cuerpo se encontró con signos de violencia, extremo demostrado por el Informe Médico Forense que señaló que la víctima murió por asfixia mecánica por estrangulamiento, así considerado y en criterio del Tribunal ad quem, refirió que las Sentencia es contradictoria a la decisión de absolver al imputado Luís Fernando Gutiérrez Rojas (Recurrente), afirmando; “que el Tribunal a quo pretende inculpar subjetivamente a los dos acusados prófugos rebeldes a sabiendas que por su ausencia no pueden asumir su defensa en juicio oral mientras no sean aprehendidos”, expresiones que no califican la prueba ni le dan otro valor. Lo propio sucede con la observación; “no se ha detallado ni realizado una valoración integral de los testigos de cargo, en especial del policía asignado al caso Dorian Frontanilla”, evidentemente de la revisión de los fundamentos del Auto impugnado, se advierte que existió errores en citar algunos palabras, que no van dirigidas a cambiar deliberadamente las declaraciones de los testigos y lugares, como afirma el recurrente; por lo tanto, las observaciones del recurrente no son evidentes, no existió revalorización de hechos