Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0840/2018-RRC
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de junio,
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Reclama que el Auto de Vista recurrido, anuló la Sentencia incurriendo en una ilegal revalorización
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Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se dicte
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de junio, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia en lo
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Concluyendo que la madrugada del 11 de febrero de 2010, entre las 03:45 y 04:45
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Que, para establecer o no la autoría y responsabilidad material del acusado, señala que el
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Los medios y elementos probatorios producidos por la Fiscalía y la parte civil, no fueron
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Por otra parte, tomó en cuenta la declaración del testigo Angelberto Ortiz Céspedes, quien afirmó
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Con relación a los acusados Wenceslao Adolfo Gonzales Rojas y Mary Lenny Eguez Lobo, no
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II.2. De las apelaciones restringidas
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Tanto el Ministerio Público y las acusadoras particulares interpusieron recurso de apelación restringida; de los
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Tribunal debió analizar si el acusado se encontraba presente en el lugar a la
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Que, las declaraciones de los testigos de descargo Pablo Flor Hernández, Mary Lenny Eguez Lobo
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Este Tribunal se circunscribirá al trazo establecido en el Auto Supremo 383/2018-RA de 11 de
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. De los precedentes invocados
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III.2.1. En cuanto a la prohibición de revalorización
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Invoca el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por
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El recurrente invoca en primer término el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, emitido dentro
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Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
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Invoca el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por
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Finalmente invoca, el Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido
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Se tiene que los precedentes invocados todos de manera coincidente establecen en la doctrina legal
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Con relación a la problemática planteada, resulta necesario tener presente que si bien es evidente
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En lo que respecta a los numerales i), ii), iii), iv), v), vi) y vii)
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Al respecto, éste Tribunal desestima esta observación por incongruente, debido a que es un punto
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III
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iii) En el mismo considerando, que, “el Tribunal si bien hace una relación de los
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Con referencia a los puntos denunciados, no es evidente que el Tribunal ad quem haya
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v) En el mismo considerando se indicó que, “no se ha detallado ni realizado una
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De igual manera a los puntos iv) y v), no resulta evidente lo señalando por
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Analizadas y compulsadas las presuntas vulneraciones contenidas en el Auto de Vista impugnado, que básicamente
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Por lo tanto de la revisión de los fundamentos del recurso de casación, se establece
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En conclusión, se tiene que el Tribunal de alzada, al advertir que el Tribunal de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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